AMPARADO: RUBEN ELEUTERIO ALARCON QUEZADA. RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA CORTE DE APELACIONES CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecieron los abogados y defensores penales privados Susana Cortes Karmy, Andrea Romero Jara y Daniel Stuardo Gálvez, domiciliadas en calle Manso de Velasco Nº 221, oficina N° 1105, Los Ángeles, en favor del condenado Rubén Eleuterio Alarcón Quezada, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Mulchén, recurriendo de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la Resolución N° 56-2022, de 7 de octubre de 2022, la cual rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al referido amparado. Señalan que actualmente su representado cumple condenas privativas de libertad, por los delitos de homicidio, en grado de desarrollo de tentado, porte ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones, de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, respectivamente, y accesorias legales, decretadas en causa RIT 52-2017, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles. Que de acuerdo con la información aportada por la Sección de Estadística del CDP Mulchén, a través del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, afirman que el amparado cumple con cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto Ley 321, para postular a la Libertad Condicional. Añaden que el amparado registra como fecha de inicio de condena el 11 de septiembre de 2016, estimándose como fecha de término el 09 de marzo de 2026, por tanto, el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se cumplió el 11 de abril del presente año. Asimismo, indican que la conducta registrada por el interno, durante el tiempo de privación de libertad, fue sobresaliente, siendo calificada como “muy buena”, en forma ininterrumpida desde el bimestre septiembre-octubre de 2017 a la fecha, esto es, cinco años a la fecha, cumpliendo con creces la exigencia legal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que del tenor del recurso incoado y del análisis de los antecedentes aportados en la causa, la presente controversia versa sobre el cumplimiento o no de todas las exigencias para optar al beneficio de la libertad condicional. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado es arbitraria y/o ilegal, en los términos reclamados. Y dicha decisión, contenida en la mencionada Resolución N° 56-2022, es, en lo pertinente, del siguiente tenor: “Sin perjuicio que, de los informes psicosociales podrían extraerse aspectos positivos en la evolución o características personales de cada interno, se ha estimado que ellos tienen un estándar inferior a los elementos psicosociales que obstan a la concesión del beneficio y que se pasan a describir en cada caso, conforme a lo establecido en el artículo 2 n° 3) del DL N°321, agregando en el caso específico de Alarcón Quezada, que el rechazo se fundamenta por cuanto el interno presenta riesgo medio de reincidencia; compromiso delictual medio; se encuentra en estadio contemplativo al cambio; mantiene dilema entre los costos y beneficios de abandonar los delitos; conciencia parcial en relación al daño causado, principalmente por los efectos que ha tenido la reclusión en su grupo familiar, y minimiza los actos en relación al daño causado al funcionario de Carabineros”. 3°.- Que, ahora bien, el artículo 1º del Decreto Ley N° 321 señala que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento.”. Por su parte, el requisito que se estimó como no concurrente es el del Nº 3 del artículo 2º del citado texto legal, que exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para re
Fallo
por tanto, el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se cumplió el 11 de abril del presente año. Asimismo, indican que la conducta registrada por el interno, durante el tiempo de privación de libertad, fue sobresaliente, siendo calificada como “muy buena”, en forma ininterrumpida desde el bimestre septiembre-octubre de 2017 a la fecha, esto es, cinco años a la fecha, cumpliendo con creces la exigencia legal. En cuanto a la exigencia contenida en el número 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321, respecto a la existencia de un informe de postulación psicosocial, elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, indican que el interno cuenta con informe confeccionado por doña Mónica Andrea Huenchullán Muñoz (profesional evaluadora), suscrito por doña Mercedes Figueroa Agüero (Jefe técnico), quienes exponen, en su análisis final, entre otros aspectos, que el interno presenta un riesgo de reincidencia medio, ubicándose en un estado motivacional de contemplación, generando un proceso de intervención en las áreas indicadas en su plan de intervención, tales como educación y empleo, actitud procriminal, demostrando intención de realizar actividad laboral, así como culminar nivelación de estudios, logrando ya este año, proyectarse para la finalización de la enseñanza básica. Actualmente, señalan que su motivación está centrada en participar en las actividades que le genere su gestora de caso, así como también lograr un acercamiento al medio libre,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparecieron los abogados y defensores penales privados Susana Cortes Karmy, Andrea Romero Jara y Daniel Stuardo Gálvez, domiciliadas en calle Manso de Velasco Nº 221, oficina N° 1105, Los Ángeles, en favor del condenado Rubén Eleuterio Alarcón Quezada, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Pre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica