SIN INFORMACION

PAOLA ELIZABETH DAVALOS GARCIA CONTRA ARTURO YAVENES ACUÑA Y CAROLINA RIVERA IBAÑEZ

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece PAOLA ELIZABETH DAVALOS GARCIA, profesora de inglés, docente del establecimiento del Servicio Local Chinchorro Escuela F3 Darío Salas Díaz, domiciliada en Tacora 4 calle Caleuche N° 3575, Arica. Expone que en un periodo de tres meses ha sufrido acoso laboral por parte del ex Director de la escuela Arturo Yévenes Acuña, la profesora de lenguaje Carolina Rivera Ibáñez y el psicólogo Nicolás Capiccelli Villarreal, episodios que comenzaron el 5 de mayo de 2022 y que han involucrado agresiones verbales, descalificaciones y una serie de acusaciones que han involucrado a apoderados y alumnos del mismo establecimiento, requiriendo la intervención de la Dupla Psicosocial, Convivencia Escolar y Orientadora, quienes también incurrieron en conductas censurables, abriéndose una investigación respecto de las graves acusaciones de maltrato hacia alumnos del sexto año que finalmente fueron desmentidas tanto por apoderados y alumnos, levantándose actas en el mes de junio donde constan las entrevistas que desmienten los hechos, mismas que en su oportunidad tras pedirlas, mediante correo electrónico, le fueron negadas por el actual Director. Explica que realizadas las denuncias tanto al Servicio Local Chinchorro como a la Superintendencia de Educación se determinó el ordenar instruir un proceso administrativo sancionatorio en contra del establecimiento educacional derivándose los antecedentes a la Unidad de Fiscalía de la Dirección Regional quien determinaría si el sostenedor infraccionó la normativa. Todo lo anterior provocó una nota de prensa del Colegio de Profesores respecto de su caso el pasado 12 de septiembre, y como reacción los involucrados y todos los funcionarios del establecimiento confeccionaron un informe en su contra y lo enviaran al Servicio Local Chinchorro, pese a estar con licencia médica y no tener responsabilidad en la redacción de la nota. En cuanto a las garantías conculcadas cita las previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que en la especie, corresponde analizar si el actuar de las recurridas fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que cabe tener presente que la pretensión del recurso es obtener todas las actas firmadas por la recurrente, se subentiende, en el marco de una investigación interna que se abrió con ocasión de una denuncia en su contra por maltrato a alumnos de un sexto año básico de la Escuela F3 Darío Salas Díaz y aun cuando no indica las fechas exactas, de su extenso relato se advierte que aquellas fueron confeccionadas durante el mes de junio del año en curso. CUARTO: Que sin perjuicio del texto de su recurso, si las actas fuesen aquellas requeridas al Servicio Local de Educación Pública Chinchorro mediante el requerimiento AJ023T0000196 Ley N° 20.285, estas abarcarían un periodo de tiempo que va desde el 30 de mayo al 13 de septiembre de 2022. QUINTO: Que en este escenario y teniendo en consideración la ambigüedad de la petición, que no identifica las actas solicitadas, la mayor especificación y desarrollo que se vierte en el requerimiento de acceso a la información pública, de acuerdo con la Ley N° 20.285, donde sí se las individualiza, el informe de las requeridas y el Ordinario N° 2015, de 11 de octubre de 2022, acompañado por la recurrente en el folio 31, es posible concluir que las mencionadas actas se encontrarían actualmente en su poder. SEXTO: Que teniendo únicamente en consideración lo expuesto en los informes y la petición concreta del recurso que, como se señaló, busca obtener copias de las actas, sin pormenorizar en su individualización, el presente recurso carece de oportunidad, por cuanto el hecho o acto que se estimaba como atentatorio a los derechos constitucionales de la accionante ha desaparecido, al haberse obtenido copias de las actas de fechas 5 de mayo de 2022, 30 de mayo de 2022, 2 de junio de 2022 y 23 de junio de 2022 a través de otra vía, por lo que esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada en los términos que se contemplan en el artícu

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido por Paola Elizabeth Dávalos García. Regístrese, notifíquese y archívese. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Rol N° 2304-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece PAOLA ELIZABETH DAVALOS GARCIA, profesora de inglés, docente del establecimiento del Servicio Local Chinchorro Escuela F3 Darío Salas Díaz, domiciliada en Tacora 4 calle Caleuche N° 3575, Arica. Expone que en un periodo de tres meses ha sufrido acoso laboral por parte del ex Director de la escuela Arturo Yévenes Acuña, la prof

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