COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO UNION AEREA LIMITADA CON INSPECCION DEL TRABAJO CONCEPCION
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproducen todos los
Fundamentos
considerandos de la sentencia recurrida excepto los 2 últimos párrafos del motivo 9° y el considerando 10°, que se eliminan. Se reproducen, asimismo, los fundamentos 10º a 12° de la sentencia de nulidad que precede. Y se tiene además, presente: 1.- Que, como se ha dejado establecido, la multa aplicada por la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción a la reclamante por infracción al artículo 203 del Código del Trabajo, no se encuentra ajustada a derecho, por cuanto el error de derecho al que se ha referido la parte recurrente, resultó comprobado. 2.- Que, en efecto, el informe de exposición incorporado a la causa, da cuenta que la recurrida se ha extralimitado en sus funciones, puesto que ha solicitado información relativa a posibles convenios de Sala Cuna en la localidad de Concepción, y ha realizado una investigación a fin de determinar el valor promedio de sala cuna existente en la región del Biobío, encontrando un estudio realizado por EDENRED por un promedio de $335.745, muy por debajo de lo pactado contractualmente en esta causa, y, en base a ello, estimó insuficiente el valor acordado por la empresa reclamante y la trabajadora, por $120.000 mensuales. Y al realizar esta labor, claramente se ha extralimitado en sus funciones. 3.- Que, los hechos antes referidos, dan cuenta de la falta de atribuciones de la reclamada para fijar una suma por concepto de bono compensatorio de sala cuna, puesto que empleador y trabajadora ya habían acordado un monto por dicho concepto. 4.- Que, en consecuencia, no cabe sino acoger la reclamación interpuesta. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 458 y 503 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I.- Que, se mantiene la decisión contenida en cuanto al acogimiento parcial de la reclamación judicial en cuanto al numeral dos de la Resolución de Multa N° Nº1260/22/12 de 31 de enero de 2022. II.- Que, se Acoge, sin costas, la reclamación interpuesta por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión Aérea limitada, representada por don Manuel Francisco Sánchez Rocha, dejándose en consecuencia, sin efecto el numeral Uno de la Resolución de Multa Nº1260/22/12 de 31 de enero de 2022, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, en cuanto aplicó a la reclamante una multa por infracción al artículo 203 del Código del Trabajo. Regístrese y devuélvase por la vía que corresponda. Redacción de la Ministra Vivian Toloza Fernández. ROL: 504-2022 – Laboral.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinticinco de octubre de dos mil veintidós.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproducen todos los considerandos de la sentencia recurrida excepto los 2 últimos párrafos del motivo 9° y el considerando 10°, que se eliminan. Se reproducen, asimismo, los fundamentos 10º a 12° de la sentenc
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