TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

FISCALIA ARICA C/ ALBARO JAVIER RODRIGUEZ RIVERO

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1°) Que si bien recién durante los alegatos se expuso que el presente recurso de apelación lo era en contra de una resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, los intervinientes nada advirtieron respecto de su admisibilidad, conforme lo dispuesto en los artículos 250, 253 y 364 del Código Procesal Penal, circunscribiendo sus alegaciones únicamente sobre el fondo de la resolución impugnada, sobre todo porque no hubo oportunidad de llamar a debatir sobre este punto en particular, escenario en el cual esta Corte se encuentra inhibida de emitir pronunciamiento al respecto. 2°) Que, en este orden de cosas, y analizando el sustrato del recurso de apelación, en el mismo la defensa pública del acusado Albaro Rodríguez Rivero se alzó en contra de la resolución de once de los corrientes que no dio lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo parcial, en virtud de la que alegaba, en forma principal, la causal establecida en la letra a) del artículo 250 Código Procesal Penal al no ser el hecho investigado constitutivo de delito, y, en subsidio, la causal de la letra b) del mismo artículo, al aparecer claramente establecida la inocencia del imputado. 3°) Que, resulta acertada la resolución en alzada, debido a que, como se ha expuesto en estrados, correspondía al tribunal del fondo, en el respectivo juicio oral y de manera privativa apreciar la oportunidad de presentación, pertinencia y valoración de la prueba alusiva tanto a la existencia de las licencias de conducir profesional e internacional en que la defensa funda su alegación de extinción de responsabilidad penal, como a la circunstancia que el día de los hechos el acusado las portara y exhibiera el día de su detención, lo cual por lo demás se realizó, toda vez que con posterioridad a la audiencia de sobreseimiento –como fue admitido por los intervinientes en estrado- se realizó la audiencia de juicio oral en la cual habría resultado condenado el imputado por el delito contemplado en la Ley d

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO: 1°) Que si bien recién durante los alegatos se expuso que el presente recurso de apelación lo era en contra de una resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, los intervinientes nada advirtieron respecto de su admisibilidad, conforme lo dispuesto en los artículos 250, 253 y 364 del Código Procesal Penal, circunscribiend

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