SIN INFORMACION

FISCO DE CHILE CONTRA MOTONAVE LIQUID CHALLANGE Y OTROS ROL 5-2009 I.C ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad los argumentos de la resolución impugnada, que esta Corte hace suyos; y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de doce de enero de dos mil veintidós, escrita a fojas 309 a 312 del cuaderno de verificación de créditos. Acordada con el voto en contra del Ministro don Mario René Gómez Montoya, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, rechazando la solicitud en cuanto a la devolución del remanente, teniendo para aquello presente que el alcance del inciso tercero del artículo 1227 del Código de Comercio es que la devolución de los remanentes del fondo de limitación de responsabilidad no se produzca en los casos de responsabilidad regulada en el título IX de la Ley de Navegación, precisamente por las particularidades del daño ambiental que le da origen, constituyendo excepción a la norma general que establece que los fondos remanentes son devueltos al constituyente del fondo de limitación de responsabilidad. En el sentido expuesto, aquella interpretación resulta, a juicio del disidente, más acorde a la regulación contemplada en el Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos y el artículo 144 N°5 de la Ley de Navegación en cuanto a la presunción del daño ecológico en hechos como aquel materia de estos autos. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-233-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad los argumentos de la resolución impugnada, que esta Corte hace suyos; y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de doce de enero de dos mil veintidós, escrita a fojas 309 a 312 del cuaderno de verif

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica