CORTÉS/CANAL 13
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 25 de enero de 2022, comparece doña Camila Soledad Cortés Carrasco, abogada, e interpone recurso de protección en contra de Canal 13, representada por su Director Ejecutivo don Maximiliano Luksic, por el actuar que estima ilegal y arbitrario consistente en perturbar su vida privada, honra e imagen, el cual vulnera la garantía constitucional consagrada en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso, señalando que con fecha 12 de enero de 2022 fue detenida por la Policía de Investigaciones por el delito de lavado de dinero, siendo formalizada al día siguiente. Precisa, que la causa se sigue bajo el RUC N° 1900304479-6, RIT 426-2021 del 13° Juzgado de Garantía de Santiago. Al efecto, explica que en la audiencia de formalización de 13 de enero del año en curso compareció la recurrida a través de su departamento de prensa solicitando la respectiva autorización, frente a lo cual el juez don Eduardo Gallardo dio tal autorización con la limitación de no poder exhibir imágenes de los rostros de los imputados ni sus nombres para resguardar su derecho a la propia imagen y honra. En este contexto, refiere que el día 23 de enero de 2022, en la sección de Reportajes T13, la recurrida actuando en contra de lo ordenado por el juez emitió la crónica denominada “musa de los narcos”, en la cual exhibió públicamente imágenes de su rostro y cuerpo completo extraídas de sus redes sociales privadas junto a su nombre completo, así como también videos del interior de su domicilio particular. Además, alega que en el reportaje se aseveró como cierta su participación en el delito por el cual fue formalizada, lo cual no está acreditado judicialmente. En consecuencia, esgrime que la recurrida ha actuado de manera arbitraria e ilegal al utilizar las imágenes mencionadas sin su consentimiento y, atribuyéndoles una responsabilidad no acreditada en sede judicial. Luego, ha afectado sus relaciones p
Fallo
por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas y alegadas en el presente recurso. Quinto: Que, son hechos de la presente causa los siguientes: 1) Que el acto que se le reprocha a la recurrida consiste en haber exhibido un reportaje en el cual se da cuenta de que la recurrente, junto a otras personas, estaría involucrada en la comisión de un delito de lavado de activos, utilizando material privado; 2) Que la recurrente fue formalizada el día 13 de enero de 2021 por el delito de lavado de dinero; 3) Que en la misma audiencia de 13 de enero de 2021, se decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total y arraigo nacional a la recurrente; 4) Que la recurrente hizo uso de las redes sociales para exhibir fotografía de ella, las cuales son de público acceso, las cuales, por esta acción, ahora reclama como privadas; 5) Que los hechos publicados o exhibidos por la recurrida dicen relación con la comisión de delitos en los que la recurrente se habría visto involucrada. Sexto: Que, al respecto, el artículo 30 de la ley 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, dispone: “Para lo dispuesto en el presente artículo se considerarán como hechos de interés público de una persona los siguientes: a) Los referentes al desempeño de funciones públicas. b) Los realizados en el ejercicio de una profesión u oficio y cuyo conocimiento tenga interés público real; c) Los que consistieren en actividades a las cuales haya tenido
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 25 de enero de 2022, comparece doña Camila Soledad Cortés Carrasco, abogada, e interpone recurso de protección en contra de Canal 13, representada por su Director Ejecutivo don Maximiliano Luksic, por el actuar que estima ilegal y arbitrario consistente en perturbar su vida p
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