VALENCIA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo a favor Gustavo Andrés Valencia Saavedra, quien cumple actualmente condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución N°1443-2022 de 12 de octubre de 2022, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que su representado cumple condenas de seis años de presidio mayor en grado mínimo como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, cuyo cumplimiento inició con fecha 2 de marzo de 2018,z con un doce días de abono, y tiene fecha de término de la misma para el día 19 de febrero de 2024. Añade no obstante cumple con todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N°321 la Comisión recurrida rechazó la solicitud al exigir requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, se decrete que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Petorca, acompañando los antecedentes del amparado. A folio 5, informa el Ministro de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando los antecedentes tenidos a la vista para pronunciarse sobre la solicitud. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que por la presente acción se recurre en contra de la Resolución N°1443-2022 de 12 de octubre de 2022, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por el artículo 5º del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124 publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en dicho documento se consigna que el amparado no ha sopesado los riesgos de su conducta ni la importancia suficiente del hecho por el cual cumple condena. Asimismo, se da cuenta que presenta consumo problemático de alcohol y sustancias psicotrópicas en el medio libre. En este sentido, se indica que la comisión del delito actual fue bajo los efectos del alcohol y de clorhidrato de cocaína. Finalmente, se señala que presenta tendencia a la manipulación, tratando de mostrarse afable y con discurso aprendido. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la impugnada resolución, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Gustavo Andrés Valencia Saavedra, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Amparo-1975-2022. En Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo a favor Gustavo Andrés Valencia Saavedra, quien cumple actualmente condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dicta
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