SIN INFORMACION

FUNDACIÓN EDUCACIONAL JUAN PABLO II/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA (VISTA CONJUNTA ROL 484-2022)

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Jorge Bernabé Reyes Martínez en representación de la demandada, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en autos RIT O-259-2022 que concedió la apelación deducida en contra de la resolución de fecha 29 de agosto del 2022, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado. La dictación de la resolución recurrida vía apelación, se enmarca en un proceso declarativo, en el cual, las partes arribaron a un avenimiento, el cual fue aprobado por resolución de fecha 22 de julio del año en curso, equivalente jurisdiccional al que se le ha otorgado mediante resolución firme y ejecutoriada el efecto de cosa juzgada. El incidente de nulidad deducido por la parte demandante, se sustentó en la existencia de un vicio de nulidad en el avenimiento, el cual fue rechazado por el Tribunal atendida la extemporaneidad de la alegación, atendido además que dicho avenimiento goza de autoridad de cosa juzgada por lo cual, esta no es la vía para dejarlo sin efecto, mas aun cuando, el basamento de la incidencia dice relación con la disconformidad en el actuar de los mandatarios judiciales del actor, lo que escaparía los fines del arbitrio de nulidad impetrado. De este modo, la resolución que concedió la apelación, transgrede lo dispuesto en el artículo 476 del código del Trabajo, dado que la misma no se corresponde en cuanto su naturaleza a ninguna de las hipótesis de la norma, por cuanto no es una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, no se pronuncia sobre medidas cautelares, ni tampoco fija el monto de liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. En consecuencia, la resolución impugnada no puede ser objeto de recurso de apelación por expreso mandato legal y además porque el juicio ya ha finalizado para todos los efectos legales con la aprobación del avenimiento, por lo cual, solicita que se declare la improcedencia de la apelación concedida. SEGUNDO: Que para resolver el presente recurso, es necesario analizar como cuestión previa, la naturaleza de la resolución recurrida con el objeto de determinar el régimen impugnatorio procedente al efecto. Se desprende del proceso que la resolución recurrida corresponde a una sentencia interlocutoria dado que se pronuncia sobre un incidente, particularmente un incidente de nulidad del avenimiento celebrado en la causa, el que fue sustentando, desde el punto de vista del presupuesto normativo, en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil. En este lineamiento, conforme lo indica el artículo 474 del Código del Trabajo, los recursos se regirán por las normas establecidas en el párrafo 5° de dicho cuerpo normativo, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. Si bien, el artículo 476 del Código del Trabajo, limita la apelación haciendo procedente su interposición solo respecto de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el apoderado de la demandada en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama en autos RIT O-259-2022, e ingresado a esta Corte bajo el Rol 484-2022 (LAB) que concedió la apelación presentada en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad deducido en contra del avenimiento, disponiéndose que dicha apelación deducida es procedente. Agréguese copia de esta resolución en la causa Rol 484-2022 (LAB), referida al recurso de apelación concedido por el tribunal a quo, y cuya inadmisibilidad fue declarada en virtud de la presente resolución, para constancia y fines legales pertinentes. Comuníquese al Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta para los efectos que corresponda. Regístrese y comuníquese. Rol 492-2022 (LAB)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Jorge Bernabé Reyes Martínez en representación de la demandada, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en autos RIT O-259-2022 que concedió la apelación deducida en contra de la resolución de fecha 29 de agosto d

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