JUZGADO DE LETRAS DE LOS LAGOS

PARADA/SAN MARTÍN

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, la controversia radica en determinar desde cuándo debe computarse el plazo de prescripción de la acción para reclamar la nulidad del despido, en tanto el trabajador ha sostenido que fue desvinculado el 6 de mayo de 2020. 2°) Que, conforme al artículo único de la Ley N° 21.379, el legislador estableció que para el ejercicio de las acciones laborales ha de entenderse el 30 de noviembre de 2021, como el día cincuenta de prórroga del respectivo plazo de prescripción, razón por la cual, el inciso segundo del artículo 8 de la Ley N° 21.226 debe entenderse como una prórroga de los plazos de prescripción en sede laboral, precisamente, hasta esa fecha. 3°) Que, en consecuencia, el hito de computo del plazo se inició al día siguiente del término de la prórroga establecida en la Ley N° 21.379, esto es, el 1 de diciembre de 2021, por lo que, a la fecha de presentación de la demanda -3 de diciembre de 2021-, no había transcurrido el plazo de prescripción. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 162, 474 y 510 del Código del Trabajo, se REVOCA, la resolución apelada de diecinueve de agosto de dos mil veintidós y, en consecuencia, se rechaza la excepción de prescripción opuesta por el demandado, debiendo el tribunal a quo dar curso progresivo a los autos. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-248-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, la controversia radica en determinar desde cuándo debe computarse el plazo de prescripción de la acción para reclamar la nulidad del despido, en tanto el trabajador ha sostenido que fue desvinculado el 6 de mayo de 2020. 2°) Que, conforme al artículo único de la Ley N° 21.379, el legislad

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