DEFENSORIA PENAL PUBLICA/MOLINA Y CÍA. LIMITADA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Pablo Montes Mery, abogado, por la recurrente Defensoría Penal Pública, indicando que en autos sobre proceso de impugnación caratulados “D MOLINA Y CIA LIMITADA /DEFENSORIA PENAL PUBLICA DEFENSORIA PENAL PUBLICA”, ROL 107-2021, cuaderno de legitimación activa, que se siguen ante el Honorable Tribunal de Contratación Pública, por resolución de fecha 18 de julio de 2022, el H. Tribunal de Contratación Pública negó lugar a concederle el recurso de reposición y apelación subsidiario interpuesto por su parte en contra de la resolución de fs. 41 de fecha 30 de junio de 2022, que rechazó la solicitud de declarar la falta de legitimación activa del demandante. Indica, en síntesis, que el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, debió ser concedido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.886, por cuanto, en la especie, rigen plenamente las disposiciones generales contenidas en el Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso de apelación sería procedente para la resolución impugnada. Segundo: Que informando el recurrido, solicita el rechazo del recurso, señalando que con fecha 6 de julio de 2022, a fojas 42 del cuaderno incidental de incompetencia, la demandada, Defensoría Penal Pública, dedujo recurso de apelación subsidiaria, en contra de la resolución de fecha 30 de junio de 2022, mediante la cual el Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación activa deducida por la Defensoría Penal Pública. Por resolución de fecha 18 de julio de 2022, a fojas 52 del cuaderno incidental de incompetencia, el Tribunal no dio lugar al recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó la excepción de de falta de legitimación activa, fundado en lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N°19.886, que sólo contemplan la posibilidad de recurrir de reclamación contra la sentencia definitiva, naturaleza jurídica que no posee la resolución que se impugna. En consecuenc
Fallo
fallo del recurso de reclamación que se deduzca en contra de la sentencia o definitiva de ese tribunal, cuyo no es el caso de la resolución actualmente en análisis. Cuarto: En este orden de ideas, resulta pertinente indicar que el artículo 26 de la Ley N° 19.886 establece que: “En la sentencia definitiva, el Tribunal se pronunciará sobre la legalidad o arbitrariedad del acto u omisión impugnado y ordenará, en su caso, las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. La sentencia definitiva se notificará por cédula. La parte agraviada con esta resolución podrá, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde su notificación, deducir ante el Tribunal recurso de reclamación, el que será conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago. La reclamación se concederá en el solo efecto devolutivo”. Por su parte, el artículo 27 del referido cuerpo normativo dispone que: “Supletoriamente se aplicarán las disposiciones comunes a todo procedimiento establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil y las de juicio ordinario civil de mayor cuantía que resulten conformes a la naturaleza breve y sumaria de este procedimiento”. Quinto: Que en consecuencia, resolución que rechazó la excepción de falta de legitimación activa promovida por el recurrente en el procedimiento establecido en el Capítulo V de la Ley N° 19.886, no contempla recurso alguno como medio de impugnación en contra de las resoluciones que se dicten, legislación que sólo prevé el re
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Pablo Montes Mery, abogado, por la recurrente Defensoría Penal Pública, indicando que en autos sobre proceso de impugnación caratulados “D MOLINA Y CIA LIMITADA /DEFENSORIA PENAL PUBLICA DEFENSORIA PENAL PUBLICA”, ROL 107-2021, cuaderno de legitimación activa, que se
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