SIN INFORMACION

ASTORGA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Marcia Vega Moreno, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, o, en representación de don CARLOS ALBERTO ASTORGA PETIT-BREUILH, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, que sesionó el segundo semestre de 2022 , y que mediante resolución N°1118-2022, de fecha 05 de octubre 2022, rechazó la postulación del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando arbitraria e ilegal su privación de libertad, solicitando se modifique la resolución citada y se decrete, conceder de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Señala que el amparado, de 42 años, cumple una pena de 3 años y un día, de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de tenencia de armas de fuego y municiones más una pena de sesenta y un días, de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de amenazas en contexto de VIF. Presenta fecha inicio de condena: 25 de julio de 2020; fecha término de condena el 25 de septiembre de 2023 y fecha postulación Libertad condicional: 26 26 de febrero de 2022. Su calificación de conducta no ha variado, manteniéndose en muy buena, los últimos 5 bimestres, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del DL 321, de 1925, siendo postulado por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional. No presenta antecedentes penales pretéritos, habita módulo de intervención y no registra falta-sanción, alguna, durante todo el periodo en que ha servido su condena. Pide, se deje sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida el segundo semestre de 2022, que deniega el beneficio respecto del amparado, reconociéndole el derecho a la libertad condicional, ordenando su libertad inmediata. A folio 4, evacúa informe informa el SR. ALEJANDRO GARCÍA SILVA, MINISTRO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de

Fundamentos

fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio 5, evacúa informe el ALCAIDE DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO, quien remite los antecedentes relacionados con la libertad condicional del amparado, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe de postulación psicosocial, informe de control de conducta, certificado de antecedentes penales y Certificación Laboral. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces, atendido el mérito del recurso, en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha decidido de conformidad a la ley. Tercero: Que, la referida acción no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, pudiendo revisarse su decisión por esta vía únicamente si esta incumple con los requisitos objetivos establecidos en el DL 321 y su reglamento, lo que no sucede en la especie.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Alberto Astorga Petit-Breuilh. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1980-2022.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece doña Marcia Vega Moreno, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, o, en representación de don CARLOS ALBERTO ASTORGA PETIT-BREUILH, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone Acción Constitucional de Amparo en c

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