FISCALIA IQUIQUE CONTRA CRISTIAN MAURICIO ALVAREZ VILLEGAS
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos Ruc 2100089183-2, Rit 667-2021, Rol IC 390-2022, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el doce de agosto pasado, mediante la cual absolvió a CRISTIAN MAURICIO ALVAREZ VILLEGAS, de la imputación formulada en su contra por el Ministerio Público como autor de una infracción al artículo 318 del Código Sanitario, a la vez que lo condenó a cumplir una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más accesoria legales, por su responsabilidad como autor del delito de Porte Ilegal de Municiones, previsto y sancionado en los artículos 9 y 2 letra c), ambos de la Ley 17.798, sorprendido en esta jurisdicción el 27 de enero de 2021. En representación del sentenciado, la abogada Sra. Aliny Garcés Pinto, dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, compareció por el sentenciado la abogada Sra. Nicole Acuña Carvajal, mientras que por el Ministerio Público, lo hizo la letrada Sra. Paula Arancibia Rob. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la recurrente funda su arbitrio en el vicio de invalidación estatuido en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello en relación a los artículos 9 y 2 letra c) de la Ley de Control de Armas y Explosivos. Refiere que el yerro normativo se originó, en síntesis, debido a que el Tribunal condenó a su defendido por portar solamente dos municiones, una de las cuales, además, no era apta para disparo, sin que existiera otro u otros elementos que hicieren posible su descarga, concluyendo que en ese escenario su conducta no resultaba idónea para poner en peligro el bien jurídico protegido por la norma, a saber, la seguridad pública, razón por la cual debió ser absuelto. Explica que conforme a lo declarado por los Carabineros Manuel Paredes Ara
Fallo
fallo impugnado, el acusado fue objeto de un control de identidad conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal, por encontrarse en la vía pública en tiempo de cuarentena, ocasión en que se constató que no contaba con autorización para salir de su domicilio, infringiendo las normas sanitarias pertinentes, razón por la cual lo trasladaron hasta la unidad policial donde registraron sus pertenencias, ocasión en que descubrieron, dentro de su bolso, dos municiones calibre punto 32 sin ningún arma para accionarlas, ni otro elemento indiciario de la peligrosidad de ese porte, agregando que de acuerdo al testimonio de la perito balístico, Bárbara Torres Vergara, sólo uno de los cartuchos estaba apta para disparo. Puntualiza que así las cosas, al no comprobarse un ánimo lesivo en su defendido, es que la circunstancia de haberle encontrado una sóla munición útil, no configura un peligro concreto para la seguridad pública, razón por la cual el Tribunal incurrió en un error al condenarlo a título de autor por ese injusto. Solicita, finalmente, se acoja el presente recurso, y en consecuencia, se anule la sentencia dictada y se dicte, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que corresponda, declarando que se absuelve a su representado por el delito de porte ilegal de municiones de arma de fuego, previsto y sancionados en el artículo 9 en relación con el artículo 2 letra c) de la Ley N°17.798. SEGUNDO: Previo a abordar el asunto de fondo, resulta convenient
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Iquique, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En estos autos Ruc 2100089183-2, Rit 667-2021, Rol IC 390-2022, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el doce de agosto pasado, mediante la cual absolvió a CRISTIAN MAURICIO ALVAREZ VILLEGAS, de la imputación formulada en su contra por el Ministerio Público como autor de una infracción al artículo 318
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