SIN INFORMACION

SIMON LAYLA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Layla Yamila Simón, de nacionalidad argentina Bioquímica y Doctora en Ciencias Biológicas interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, por no haberse pronunciado sobre su solicitud de permanencia definitiva. Funda su arbitrio que en el mes de mayo de 2020 solicitó la permanencia definitiva como trabajadora a honorarios con un convenio postdoctoral (FONDECYT) Universidad de Chile, adjuntando una carta justificando el motivo de solicitud de permanencia y la apostilla de los certificados de antecedentes penales de Argentina. En abril de 2021, la recurrida le solicitó subsanar la apostilla del certificado de antecedentes penales, lo que trató de hacer por la plataforma virtual, sin obtener resultados y no se le permitió continuar con la solicitud, y tampoco hacer una nueva solicitud. Asimismo, dentro de este plazo señalado inició el formulario de “problema de continuidad”, al que me respondieron que había sido resuelto, sin embargo, no pude subsanar ni hacer una nueva solicitud, por lo cual hizo la subsanación vía correo postal siendo enviada el día 4 de mayo de 2020, pero no ha habido pronunciamiento al respecto, todo lo cual ha conllevado a tener vencida la cédula de identidad en Chile desde Mayo de 2020, además de no tener certificado de solicitud de visa en trámite desde Mayo del 2021, por lo que no ha podido salir y entrar libremente del país, efectuar aperturas de cuentas bancarias, firmar un nuevo contrato de arriendo o firmar un nuevo contrato laboral, menoscabando su derechos constitucionales establecidos en el numeral 2º y 3º del Articulo 19 de la Constitución Política, por lo que pide se ordene al Departamento de Extranjería pronunciarse respecto a su proceso de solicitud de visa de permanencia definitiva. Posterior al informe evacuado por la recurrida, la recurrente modifica su petición en el sentido que se l

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido y en consecuencia se resuelve: a) Se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 22076502, de fecha 07 de febrero de 2022. b) Se ordena reanudar el procedimiento de solicitud de permanencia definitiva de doña Layla Yamila Simón, para lo cual, la autoridad recurrida deberá tener como documento adjunto a dicho procedimiento el certificado de antecedentes penales apostillado acompañado a estos autos en el folio 13. c) Deberá realizar las diligencias necesarias para mientras se resuelve el procedimiento se emita la visa en trámite a la recurrente que le permita regularizar su situación en el territorio nacional y se resuelva el procedimiento de permanencia definitiva en el más breve plazo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-41599-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Al folio 16; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Layla Yamila Simón, de nacionalidad argentina Bioquímica y Doctora en Ciencias Biológicas interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, por no habe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica