SIN INFORMACION

VILLALÓN / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Marcia Quintana Fajardo, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don JORGE HERNÁN VILLALÓN CORDERO, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe; quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución N° 1409-2022 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso correspondiente al segundo semestre de 2022, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado. Señala que el amparado cumple actualmente una pena de 541 días por el delito de tráfico de pequeñas cantidades, condenado en causa RUC 1800985815-2; RIT 39-2020 del Tribunal de Garantía de Petorca y una pena de 1428 días por el delito de saldo de pena, condenado en causa RUC 1200524468-2; RIT 1729-2012 del tribunal de garantía de Calera. Inició el cumplimiento de su condena con fecha 03 de abril de 2018 y presenta fecha de cumplimiento de condena el 23 de agosto de 2023. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumple con fecha 22 de mayo de 2020. En cuanto a su conducta, el amparado presenta a lo menos 6 bimestres de muy buena conducta, por lo que se satisface con creces, tanto los requisitos temporales como conductuales, siendo presentada su postulación por el Tribunal del Complejo Penitenciario de CCP de San Felipe, no obstante, lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Indica que el recurrente cuenta con red de apoyo compuesta por su padre Jorge Villalón y su hijo Axel Villalón. No presenta enfermedades ni consumo de drogas o alcohol. Si bien no posee vivienda propia, la de su padre si lo es y en el caso de recuperar su libertad vivirá con él y su hijo. Presenta oferta laboral de un restaurant en Chachagua, pero refiere querer quedarse con su padre e hijo trabajando en las flores, negocio familiar. Pide, se disponga que se conceda de manera inmediata la libertad condicional al amparado; o bien, lo que S.S.I. determine en ju

Fundamentos

fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces, atendido el mérito del recurso, en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha decidido de conformidad a la ley. Tercero: Que, la referida acción no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, pudiendo revisarse su decisión por esta vía únicamente si esta incumple con los requisitos objetivos establecidos en el DL 321 y su reglamento, lo que no sucede en la especie.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Hernán Villalón Cordero. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1955-2022.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece doña Marcia Quintana Fajardo, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de don JORGE HERNÁN VILLALÓN CORDERO, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe; quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución N

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