SIN INFORMACION

AMPARADO: JESUS ROZAS GONZALEZ. RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO/VOTO EN CONTRA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don Eduardo Rivera Plummer, domiciliado en O’Higgins 940, oficina 501, Concepción, en favor del condenado Jesús Rozas González, cédula nacional de identidad N° 17.046.025-1, actualmente interno en el C.C.P Biobío, deduciendo recurso de amparo en contra de la Resolución Nº 52-2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por rechazar el beneficio de libertad condicional solicitado por su representado en el segundo semestre del presente año. Indica que la decisión no se encuentra correctamente motivada, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal y que por causa de actos ilegales de la recurrida, su representado sufre perturbación en el legítimo ejercicio de su libertad personal que asegura el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día por el delito de homicidio simple, impuestos por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en autos RIT O-112-2020. Agrega que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el 12 de marzo de 2018, el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional fue el 13 de septiembre del año 2020, y la fecha de término de condena es el día 13 de marzo del año 2023. Que, dado el tiempo que lleva cumpliendo condena, y por sus calificaciones de conducta Muy Buena, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional, al cumplir con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. No obstante lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional rechazó el beneficio de libertad condicional, por cuanto el Informe Psicosocial realizado por Gendarmería de Chile fue desfavorable al indicar : “Por cuanto el interno se presenta sin beneficios intra penitenciarios; tiene factores de riesgo en familia/pareja; uso de tiempo libre; pares; actitud/orientació

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que, en la acción de la que se trata, se sostiene por el recurrente, en síntesis que el amparado cumpliría con los requisitos legales y reglamentarios para hacer efectivo su derecho a obtener la libertad condicional y que, no obstante ello, la Comisión recurrida le rechazó la concesión de tal beneficio por las razones que se indican en la Resolución indicada que se reprodujo en lo expositivo de este fallo, decisión que a juicio del recurrente sería arbitraria e ilegal, por fundarse en apreciaciones subjetivas de la comisión y en que no se cumple la normativa vigente. En efecto, destaca que el amparado cuenta desde el bimestre julio/agosto de 2021 con buena conducta, que, para confeccionar el informe tuvo una sola entrevista de 1 hora, por lo cual difícilmente se puede extraer el perfil de una persona en tan poco tiempo, y que, tal como lo indica el programa de reinserción social 2022, se excluyen de la intervención de cursos para personas privadas de libertad (PPL o PRS), a las personas con discapacidad mental moderada a severa, con la que cuenta el interno, por lo que en los 5 meses que le restan para salir en libertad no será intervenido pero sí lo sería en el programa de libertad condicional. Así las cosas, lo que corresponde es determinar si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado es o no arbitraria y/o ilegal, como se asevera por el recurrente. 3.- Que el artículo 1° del DL 321, señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento”. El artículo 2 del mismo cuerpo legal, prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración "podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla

Fallo

Por estas consideraciones y normas constitucionales y legales citadas, se declara: Que, SE RECHAZA la acción de amparo deducida por el abogado Felipe Rivera Plummer, en representación del condenado Jesús Rozas González, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que le denegó la libertad condicional. Acordada contra el voto de la Ministro Matilde Esquerré Pavón, quien estuvo por conceder el beneficio de la libertad condicional al amparado en virtud de los siguientes fundamentos: 1.- El amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día por el delito de homicidio simple, aplicada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en causa RIT O-112-2020, registrando como fecha de inicio de condena el día 12 de marzo del año 2018, cumpliendo con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 13 de septiembre del año 2020 y con fecha de término de condena el día 13 de marzo del año 2023, siendo su calificación de conducta MUY BUENA, cumpliéndose así con todos los requisitos objetivos de los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley 321. 2.- Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional rechazó el beneficio de libertad condicional por cuanto el Informe Psicosocial realizado por Gendarmería de Chile había sido desfavorable al indicar :”Por cuanto el interno se presenta sin beneficios intrapenitenciarios; tiene factores de riesgo en familia/pareja; uso de tiempo libre; pares; actitud/orientación pro-criminal

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado don Eduardo Rivera Plummer, domiciliado en O’Higgins 940, oficina 501, Concepción, en favor del condenado Jesús Rozas González, cédula nacional de identidad N° 17.046.025-1, actualmente interno en el C.C.P Biobío, deduciendo recurso de amparo en contra de la Resolución Nº 52-2022, dictada por la Comisión de Libe

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