BRAVO/URETA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que se adjuntan por el demandante antecedentes que otorgan verosimilitud de la acción ejercida y justificado temor de no verse pagadas las prestaciones de la sentencia ejecutoriada respecto de los demandados Mantenciones Asphalt Techos Limitada y Emeterio Ureta Castro y de conformidad con lo prescrito en el artículo 444 del Código del Trabajo, artículos 290 N° 4, 295 y 302 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato expreso del artículo 432 del primer texto legal antes señalado. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de cinco de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y se acoge la solicitud de medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos solicitada por el demandante sólo en relación a los siguientes bienes: - Vehículo tipo Camioneta Marca Dodge, Modelo New Ram Slt Sport 4x4 5.7 Aut, Placa Patente Única Clpp.45-9. - Inmueble departamento N°9, estacionamiento N°9 y la bodega N°9, del segundo nivel, todas del Edificio N°2, del condominio Entre Lomas Centro, que tiene su acceso común, frente a la vía f-128 sin número, localidad de Maitencillo inscrito en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quintero a fojas 4813V número 3976 del año 2009. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-2509-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, la Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Jorge Balmaceda Hoyos.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio 7: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Que se adjuntan por el demandante antecedentes que otorgan verosimilitud de la acción ejercida y justificado temor de no verse pagadas las prestaciones de la sentencia ejecutoriada respecto
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