SIN INFORMACION

JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de julio del año 2022, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Jean Berthrand Joseph, cédula de identidad para extranjeros N°26.044.083-7, de nacionalidad haitiana, y domiciliados para estos efectos en Santa Cristina N°8, comuna de Doñihue, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de permiso de permanencia definitiva. Fundan su recurso, en que el recurrente ingresó a nuestro país en calidad de turista, obteniendo en forma posterior visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agregan que con fecha 13 de noviembre de 2020, el actor solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N° 4854801 que acompañan a su recurso, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, haya recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva, situación que lo mantiene con preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alegan que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias par

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por el actor con fecha 13 de noviembre de 2021, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa, transcurriendo un plazo de ocho meses sin que dicha petición tuviera respuesta definitiva por parte de la administración. TERCERO: Que, la institución recurrida solicitó el rechazo de la presente acción de protección, por cuanto la solicitud de permanencia definitiva del actor se encuentra en trámite, en la etapa de inicio-en trámite. CUARTO: Que, en esas circunstancias, si bien desde la fecha de la solicitud, esto es, el 13 de noviembre del año 2021, han transcurrido aproximadamente 8 meses sin que se haya dictado resolución dando respuesta a la misma, lo cierto es que dicho retardo es superior en solo dos meses en relación al tiempo dado a la administración para dar respuesta terminal a la petición del recurrente, por lo que aquél no tiene la entidad suficiente para constituir una vulneración al núcleo fundamental del derecho denunciado como infringido, desde que no todo acto que vulnere normas procedimentales necesariamente configuran una infracción de garantías constitucionales, lo cual justifica el rechazo del presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jean Berthrand Joseph, cédula de identidad para extranjeros N°26.044.083-7, de nacionalidad haitiana. Se previene que la Abogada Integrante señora María Lutfie Latife Anich, concurre al rechazo del recurso, teniendo, además, presente, que no se evidencia actuación ilegal o arbitraria de la recurrida que afecte alguna de las garantías constitucionales del actor y que pueda ser enmendada por esta vía, ya que no obstante resultar ilegal la dilación en la resolución de los procedimientos administrativos, al encontrarse el recurrente con su situación migratoria regular, los derechos que se invocan no se encuentran afectados. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Ricardo Pairican García, quien estuvo por acoger el presente recurso por cuanto desde la fecha de la solicitud, esto es, el 13 de noviembre del año 2021, han transcurrido más de 11 meses sin que se haya dictado resolución dando respuesta a la misma. De lo anterior se colige que la entidad recurrida ha incumplido la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procediment

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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 21 de julio del año 2022, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Jean Berthrand Joseph, cédula de identidad para extranjeros N°26.044.083-7, de nacionalidad haitiana, y domiciliados para estos efectos en Santa Cristina N°8, comuna de Doñihue, deduciend

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