URQUÍA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo a favor Mauricio Silvestre Urquia Zúñiga, quien cumple actualmente condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución N°1407-2022 de 11 de octubre de 2022, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que su representado cumple condenas de 20 años, 3 años y 1 día, presidio perpetuo simple, 800 días y 176 días. Iniciando su condena el 24 de abril de 1999. Añade no obstante cumple con todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N°321 la Comisión recurrida rechazó la solicitud al exigir requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, se decrete que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Petorca, acompañando los antecedentes del amparado. A folio 7, informa el Ministro de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando los antecedentes tenidos a la vista para pronunciarse sobre la solicitud. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que por la presente acción se recurre en contra de la Resolución N°1407-2022 de 11 de octubre de 2022, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por el artículo 5º del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124 publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en dicho documento se consigna que presenta alto nivel de riesgo de reincidencia en delitos sexuales, presentando igualmente alto nivel de rasgos de personalidad psicopáticos lo que lo excluye de actividades al interior de la unidad penal. Asimismo, mantiene un relato de escasa profundidad analítica y emocional y ausencia de empatía emocional. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la impugnada resolución, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Mauricio Silvestre Urquia Zúñiga, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Amparo-1948-2022. En Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo a favor Mauricio Silvestre Urquia Zúñiga, quien cumple actualmente condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo d
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