JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ HERLY ROY PULGAR HUGHES

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 LEY DE TRANSITO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte, por la mayoría de sus integrantes, y en el entendido que lo discutido únicamente ante esta Corte es la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva decretada contra el imputado, que dicha medida no constituye una pena anticipada, teniendo presente también la irreprochable conducta anterior del imputado y sus circunstancias personales, es posible concluir que los fines del procedimiento pueden cumplirse con otras medidas distintas de la privación de libertad. Que, cabe tener presente que el solo transcurso del tiempo si constituye un elemento que debe estimarse para la revisión de la medida en comendo. Que, si bien es cierto, la prisión preventiva se ha mantenido por estimar que el encausado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, esta Corte, atento a lo que se resolverá, y previniendo un posible peligro de fuga se atendrá a lo dispuesto en el artículo 146 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintiuno de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada al imputado HERLY ROY PULGAR HUGHES y en su lugar, se resuelve que se le sustituye por las siguientes medidas cautelares: N° 1 Arresto domiciliario total, en el domicilio consignado por el imputado ante el tribunal del grado; N° 2 Suspensión de la licencia de conducir; N° 3 Arraigo nacional y regional, y, conforme a lo ya señalado, se dispone además que el imputado, para asegurar su comparecencia a las actuaciones del procedimiento, deberá rendir una caución ante el tribunal a quo, equivalente a doce millones de pesos. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Reinaldo Osorio Ulloa, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápi

Fallo

Por estas consideraciones, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintiuno de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada al imputado HERLY ROY PULGAR HUGHES y en su lugar, se resuelve que se le sustituye por las siguientes medidas cautelares: N° 1 Arresto domiciliario total, en el domicilio consignado por el imputado ante el tribunal del grado; N° 2 Suspensión de la licencia de conducir; N° 3 Arraigo nacional y regional, y, conforme a lo ya señalado, se dispone además que el imputado, para asegurar su comparecencia a las actuaciones del procedimiento, deberá rendir una caución ante el tribunal a quo, equivalente a doce millones de pesos. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Reinaldo Osorio Ulloa, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-932-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio 5 y a lo principal y otrosí de los escritos folios 6, 7, 8 y 9: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte, por la mayoría de sus integrantes, y en el entendido que lo discutido únicamente ante esta Corte es la mantención

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