IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA ORTOPEDIA SUIZA SPA / SOCIEDAD COMERCIAL CASA ORTOPEDIA PUENTE ALTO LIMITADA Y OTRA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Joaquín Lorenzo Vila Espinoza en representación de Nelly Francisca Espinoza Cea, comerciante, cédula nacional de identidad N° 8.730.380-2, quien actúa por sí y en representación de Importadora y Comercializadora Ortopedia Suiza SPA, todos domiciliados en Vicuña Mackenna 7287, local 3, comuna de La Florida, para recurrir de protección contra Constanza Belén Vera Muñoz, cédula nacional de identidad N° 18.193.289-9, y la Sociedad Comercial Casa Ortopedia Puente Alto Limitada, ambas domiciliados en Balmaceda 489, local 40, comuna de Puente Alto, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos que garantizan los numerales 4, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con motivo de las publicaciones difamatorias que ha realizado en las redes sociales Instagram y Facebook, expresiones que en definitiva buscan el descrédito público de la empresa. Explica que el 16 de marzo del año en curso fue divisada una persona difundiendo publicidad mediante volantes dentro de la comunidad “Paseo Manuel Rodríguez” de la comuna de Puente Alto y al percatarse de este hecho, la actora solicita a ésta el abandono del lugar, toda vez que se encontraba en un recinto privado en que no se permite comercializar o publicitar productos o servicios que no sean ofrecidos por los locatarios de la comunidad. Señala que, posteriormente, tras expulsar del recinto a Hilda Muñoz Rosales, se presenta Constanza Vera, quien mediante gritos e improperios exclamó en las puertas de las instalaciones que su madre había sido víctima de “arañazos” y “empujones” por doña Nelly Espinoza y que los “funaría”, todo ello delante de la clientela y colaboradores del local comercial. Continúa luego, indicando que después de los hechos descritos, la recurrida publicó en las redes sociales de Facebook e Instagram, expresiones que buscan el descrédito público, además de llamar expresamente a “funar” a la empresa,
Fundamentos
considerando primero. Séptimo: Que habiéndose establecido la existencia de actos determinados imputables a las recurridas conforme las publicaciones acompañadas en el presente arbitrio y no siendo ellas desacreditadas o desconocidas, corresponde hacerse cargo de otra de las exigencias de la acción constitucional, que dichos actos o actuaciones resulten arbitrarios o ilegales; en el caso debatido se estima vulnerado el derecho a la honra y a la propia imagen con las publicaciones efectuadas en las redes sociales Instagram y Facebook con expresiones y epítetos proferidos contra Nelly Francisca Espinoza Cea, y contra la Importadora y Comercializadora Ortopedia Suiza SPA, culpándolas de la agresión de la madre de la recurrida y a los clientes del local comercial, además, la recurrida divulgó en dichas plataformas el domicilio de la sociedad comercial, fotos en que aparece el local referido promoviendo su revisión refiriéndose a las personas antes individualizadas, lo que los recurrentes dicen configuró una verdadera funa al promover un enjuiciamiento público en dichas redes. Octavo: En relación al derecho a la propia imagen, hacia donde está encaminada, en parte, la acción constitucional, si bien es cierto en el artículo 20 de la Carta Fundamental no lo enumera expresamente entre las garantías protegidas y, por ende, susceptibles de ser invocada para impetrar su protección, se ha entendido por la doctrina que se puede encuadrar en el artículo 19 Nº4 de la Constitución, por encontrarse implícitamente comprendida en el atributo de privacidad de la persona, que esa norma se encarga justamente de tutelar, tal como ha dicho la Excma. Corte Suprema en causa Rol Nº9970-2015 y ha sido una de las normas invocadas en el recurso. Asimismo, la Corte Suprema ha señalado que el titular del derecho imagen-privacidad tiene la facultad de control y
Fallo
por tanto de impedir la divulgación, publicación o exhibición de los rasgos que lo singularizan como sujeto individual, su imagen propiamente tal, su voz, su nombre, protegiendo de este modo el ámbito privado de la persona y su entorno familiar, el cual queda sustraído del conocimiento de terceros (Corte Suprema Rol Nº2327-2019). Noveno: Que, en consecuencia, la actuación de la recurrida, consistente, como ya se dijo, en expresiones vertidas en las redes sociales Instagram y Facebook, sin otorgar posibilidad de respuesta o de argumentación en contrario para desmentirlas, han afectado la honra de quienes son sindicados de agredir a la madre de la recurrida y maltrato a sus trabajadores, toda vez que las afirmaciones efectuadas devienen en arbitrarias e importan un menoscabo a la persona de los recurrentes y constituyen, además, una perturbación al derecho a la propia imagen de éstos, consagrados ambos en el Nº4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuya razón se acogerá el recurso de protección disponiéndose las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho y brindar la debida protección de los afectados. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Nelly Francisca Espinoza Cea e Importadora y Comercializadora Ortopedia Suiza SPA e
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó por el recurso el abogado Joaquín Lorenzo Vila Espinoza. San Miguel, 25 de octubre de 2022. Francisco Garay Torres, relator. San Miguel, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio 35: Téngase presente. San Miguel, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Joaquín Lorenzo Vila Espinoza en re
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