TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: JEAN PAUL CEA VIVEROS

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que la causa RUC Nº 1900923717-0, RIT N°158-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se ha elevado a esta Corte para conocer del recurso de nulidad deducido por la defensa de Jean Paul Cea Viveros, en contra de la sentencia del diecinueve de agosto recién pasado, que lo condenó a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, como autor del delito consumado de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, y sin haber obtenido licencia de conducir, perpetrado el día 25 de agosto de 2019, en la comuna de Chiguayante; asimismo, le impuso el pago de una multa de dos Unidades Tributarias Mensuales; lo condenó a la suspensión de la licencia para conducir por el término de 2 años; y, dispuso el cumplimiento de la pena impuesta de manera efectiva, sin que existan abonos que considerar en su favor. En su recurso la defensa alega como única causal la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Dicho recurso fue declarado admisible. Se procedió a la vista del recurso, oportunidad en que alegaron el defensor del condenado y la representante del Ministerio Público, disponiéndose la lectura del fallo para el día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad postula como su única causal la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, “en relación con el artículo 11 N°9 del Código Penal, referido a la atenuante de Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos y a su vez, relacionado con el artículo 68 BIS del Código Penal. La errónea aplicación del derecho en este caso tiene lugar, en lo principal, por no haberse aplicado en la determinación de la pena la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 de un modo muy calificado.”. A juicio del impugnante “el error en la aplicación del derecho que se evidencia en el

Fallo

fallo para el día de hoy. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad postula como su única causal la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, “en relación con el artículo 11 N°9 del Código Penal, referido a la atenuante de Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos y a su vez, relacionado con el artículo 68 BIS del Código Penal. La errónea aplicación del derecho en este caso tiene lugar, en lo principal, por no haberse aplicado en la determinación de la pena la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 de un modo muy calificado.”. A juicio del impugnante “el error en la aplicación del derecho que se evidencia en el fallo y que influye en su parte dispositiva, es estimar que en el caso concreto no concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal de un modo muy calificado, toda vez que ella debiese tener lugar.”. Afirma que el tribunal en su considerando Décimosegundo, ponderó la existencia de la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, sin embargo no la estimó como muy calificada en atención a que estimó que el hecho de que el imputado se haya negado a un alcohotest en un primer momento y que luego haya accedido a practicárselo en el consultorio mediante un examen de sangre, sumado a que los antecedentes fáctico

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C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de octubre de dos mil veintidós.- VISTO Y OÍDO: Que la causa RUC Nº 1900923717-0, RIT N°158-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se ha elevado a esta Corte para conocer del recurso de nulidad deducido por la defensa de Jean Paul Cea Viveros, en contra de la sentencia del diecinueve de agosto recién pasado, que lo condenó a la pena

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