BANCO FALABELLA/HURTADO
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1° Que consta del contrato de arriendo, en su cláusula quinta, que se acordó que quedaban “…incluidos en el contrato las especies y artefactos de que da cuenta el inventario que las partes firman con esta misma fecha y que se entiende parte integrante de este contrato…” 2° Que, sin embargo, la tercerista no acompañó el referido inventario por lo que solo es posible tener por cierto que el arriendo contratado incluyó especies muebles, recayendo sobre la interesada la obligación de demostrar que las especies embargadas no estuvieran contenidas en aquel. 3° Que, no obstante lo señalado, de conformidad a lo prevenido en los números 8 y 13 del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, no son embargables los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar y la ropa necesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge o conviviente civil y los hijos que viven a sus expensas; así como, los utensilios caseros y de cocina, y los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia durante un mes. 4° Que, al respecto, se lee del acta de embargo que éste se extendió a una mesa de madera color café cuadrada, seis sillas base madera color café cubierta de tevinil color beige, un refrigerador de dos puertas color gris marca Fensa, una lavadora de 15 Kilos color gris marca LG y un horno eléctrico color rojo marca Somela, especies que corresponden a muebles de comedor y cocina, así como utensilios caseros o de cocina, lo que conlleva su exclusión. Por estas consideraciones y de acuerdo además, a lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de trece de mayo de dos mil veinte, pronunciada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, en el cuaderno de tercería. Procediendo de oficio esta Corte, se excluyen del embargo una mesa de madera color café cuadrada, seis sillas base madera color ca
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo además, a lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de trece de mayo de dos mil veinte, pronunciada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, en el cuaderno de tercería. Procediendo de oficio esta Corte, se excluyen del embargo una mesa de madera color café cuadrada, seis sillas base madera color café cubierta de tevinil color beige, un refrigerador de dos puertas color gris marca Fensa, una lavadora de 15 Kilos color gris marca LG y un horno eléctrico color rojo marca Somela, por corresponder a bienes inembargables. Devuélvase. N° 6518-2020 - Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavidez y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente: 1° Que consta del contrato de arriendo, en su cláusula quinta, que se acordó que quedaban “…incluidos en el contrato las especies y artefactos de que da cuenta el inventario que las partes firman con esta misma fecha y que se entiende parte integrante de este contrato…” 2° Que, sin embargo, la tercerista n
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