SIN INFORMACION

GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 20 de septiembre pasado, comparece el abogado don Verardo Enrique Rojas Olivares, a nombre de doña Edit Patricia González Marín, trabajadora dependiente de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.572.823-5, pasaporte AU683537, ambos todos domiciliados para estos efectos en Yerbas Buenas 431, segundo piso, oficina 26, comuna de Copiapó, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por no emitir pronunciamiento acerca de la solicitud de residencia sujeta a contrato de trabajo, afectando dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Expone que Doña Edit Patricia González Marín, ingresó a Chile en el año 2018, elevando ese mismo año solicitudes administrativas, presentando contrato de trabajo celebrado la empresa “Centro Médico y Dental Santiago Norte S.A.”, que condujeron a obtener en el mes de noviembre de 2018 visación sujeta a contrato de trabajo por el término de un año en calidad de titular, vigente desde el 16 de noviembre de 2018 al 16 de noviembre de 2019, obteniendo la emisión de su cédula de identidad chilena. Posteriormente, en el mes de febrero del año 2020, la extranjera elevó una nueva solicitud de residencia sujeta a contrato de trabajo, adjuntando un nuevo contrato, celebrado con otro empleador, la empresa “Bertoglia y Lillo SpA.” la que fue acogida a trámite mediante Resolución Exenta N° 1631 de fecha 08 de marzo de 2020, dando lugar a la emisión del estampado provisorio electrónico N° 28397, que le fue conferido por el término de un año, en condición de titular y que le permitió en su momento requerir de la emisión de una cédula de identidad para extranjeros. Luego, y con fecha 14 de mayo de 2021, la extranjera solicitó mediante correo una prórroga de v

Fallo

fallo de fecha 20 de junio de 2022. Asimismo, desestimando esta vía como idónea, sostiene que en la especie es aplicable el mecanismo de silencio administrativo, específicamente el negativo, establecido en el artículo 65 de la Ley N° 19.880, debiendo entenderse rechazada la solicitud planteada por la parte recurrente, dado que la misma tiene por objeto la concesión de un permiso de residencia, el cual por regla general e imperativa se encuentra sujeto al pago de derechos, cuyo monto es determinado a través de los mecanismos establecidos por el artículo 40 de la Ley N° 21.325, estimando que la solicitud de la contraparte afecta el patrimonio público, en concreto, el patrimonio de la autoridad migratoria. Cita al efecto el voto disidente del Ministro de la Excma. Corte Suprema don Jean Pierre Matus, en sentencia de 7 de julio de 2022, causa rol N° 22.684-2022. Sin perjuicio de lo anterior, indica que la contraparte no ha solicitado la debida certificación ante ese Servicio en orden a que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido por la Ley N° 19.880, pudiendo hacerlo, siendo ésta la vía adecuada para hacer efectivo el principio de celeridad establecido en dicho cuerpo legal. De otro lado, destaca los perjudiciales efectos que ha producido el sostenido aumento en la interposición de acciones constitucionales, tanto de protección como amparos, con el objeto de acelerar la tramitación de una solicitud ante esa autoridad migratoria, siendo la consecuencia dir

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C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 20 de septiembre pasado, comparece el abogado don Verardo Enrique Rojas Olivares, a nombre de doña Edit Patricia González Marín, trabajadora dependiente de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.572.823-5, pasaporte AU683537, ambos todos

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