1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

BASOALTO CON WALMART CHILE SA.

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la discusión que emana de los escritos fundamentales de las partes, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha 6 de mayo del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, recaída en los autos Rol C 1119-2019, y en su lugar se declara que el tribunal incluirá en el auto de prueba la frase “o por una empresa de guardias que prestaba servicios en el supermercado Lider”. De esta manera el auto de prueba, para mayor claridad queda como sigue: “Efectividad que don Edison Basoalto Aceituno fue detenido por un guardia de seguridad del supermercado Líder o por una empresa de guardias que prestaba servicios en el supermercado líder, de esta comuna. En lo efectivo, causas de la detención, lugar en que ocurrió ésta, fecha, y si fue puesto a disposición de las policías. A su vez, si a raíz de la detención se le provocó perjuicios, en este último caso, monto y naturaleza de cada uno, relación de causalidad existente entre aquellos y la conducta de la demandada”. Acordado lo anterior con el voto en contra de la señora Ministra Bárbara Quintana Letelier, quien estuvo por mantener la decisión de la resolución en alzada por compartir sus fundamentos. Comuníquese. Rol I. Corte 923-2022 Civil. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.

Fallo

se declara que el tribunal incluirá en el auto de prueba la frase “o por una empresa de guardias que prestaba servicios en el supermercado Lider”. De esta manera el auto de prueba, para mayor claridad queda como sigue: “Efectividad que don Edison Basoalto Aceituno fue detenido por un guardia de seguridad del supermercado Líder o por una empresa de guardias que prestaba servicios en el supermercado líder, de esta comuna. En lo efectivo, causas de la detención, lugar en que ocurrió ésta, fecha, y si fue puesto a disposición de las policías. A su vez, si a raíz de la detención se le provocó perjuicios, en este último caso, monto y naturaleza de cada uno, relación de causalidad existente entre aquellos y la conducta de la demandada”. Acordado lo anterior con el voto en contra de la señora Ministra Bárbara Quintana Letelier, quien estuvo por mantener la decisión de la resolución en alzada por compartir sus fundamentos. Comuníquese. Rol I. Corte 923-2022 Civil. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la discusión que emana de los escritos fundamentales de las partes, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha 6 de mayo del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, reca

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