JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON RAQUEL VALVERDE ESPINOZA COM ESTRUC ALUM E I R L

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, del mérito de autos, se desprende que la acción se presentó ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, sin que hasta la fecha se la haya notificado. Segundo: Que no corresponde en este estado procesal que el tribunal de oficio declare su incompetencia desde que ello es materia que deben hacer valer las partes, toda vez que no se trata de una incompetencia absoluta. Y, atendido lo dispuesto en los artículos 108 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara que es competente para seguir conociendo de esta causa el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, a quien se le remitirán estos antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Juzgado Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel. Devuélvase. N° 501-2022 Laboral - Cobranza.

Fallo

se declara que es competente para seguir conociendo de esta causa el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, a quien se le remitirán estos antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Juzgado Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel. Devuélvase. N° 501-2022 Laboral - Cobranza.

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San Miguel, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, del mérito de autos, se desprende que la acción se presentó ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, sin que hasta la fecha se la haya notificado. Segundo: Que no corresponde en este estado procesal que el tribunal de oficio declare su incompetencia desde que ello es materia que deben

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