ASOCIACIÓN NACIONAL DE OFICIALES PENITENCIAROS DE GENDARMERÍA DE CHILE/DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y RENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 16 de marzo de 2022 comparece el abogado Julio Grandón Riquelme, en representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE OFICIALES PENITENCIAROS DE GENDARMERÍA DE CHILE (ANOP), Asociación de Funcionarios de la Administración del Estado, RUT N°72.731.300-1, Registro de Asociación de Funcionarios (RAF) 93.01.0016, representada legalmente por su Presidente Nacional don Mario Palavecinos Castillo, quien deduce recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA PONIENTE, INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada por doña Lilia Jérez Arévalo o por quien la subrogue legalmente. Expresa que la ASOCIACIÓN NACIONAL DE OFICIALES PENITENCIAROS DE GENDARMERÍA DE CHILE se constituyó legalmente el 2 de agosto de 1994, con domicilio en la ciudad de Santiago, teniendo jurisdicción nacional; y que tanto en su constitución como en su primer Directorio intervino la Dirección del Trabajo, sin que efectuara reparo legal alguno, contando actualmente con más de 800 oficiales asociados activos en el país. Agrega que cumpliendo con todas las formalidades previas, los días 26, 27 y 28 de septiembre del año 2021 se llevaron a cabo las elecciones de directores regionales de ANOP, respecto de las siguientes regiones: Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, Libertador Bernardo O’Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, Los Ríos, Los Lagos y Magallanes y la Antártica Chilena; mientras que en las Regiones de la Araucanía y Aysén no se realizó este proceso eleccionario, ya que las Directivas aún se encontraban vigentes. Para ello, mediante los Oficios N°s 22/2021 y 23/2021, ambos de fecha 13 de septiembre de 2021, ANOP informó tanto al Director Nacional de Gendsarmería de Chile (GENCHI) como a la Dirección de la Inspección del Trabajo, respectivamente, de las inscripciones de candidaturas para la renovación de las Directivas tanto nacionales como regionales de la organ
Fallo
por tanto privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos y garantías señaladas por el recurrente, establecidas en el artículo 19 Nº 15 y 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que el recurso de protección puede conceptualizarse como una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia, a fin de requerirles que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el constituyente establece, sin perjuicios de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad y los tribunales correspondientes. Tanto la doctrina como la jurisprudencia han sostenido uniformemente que esta acción tiene naturaleza cautelar, puesto que mediante ella se persigue la adopción de medidas urgentes y necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho privado, amenazado o perturbado. Es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, por tanto, la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el ci
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Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y RENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 16 de marzo de 2022 comparece el abogado Julio Grandón Riquelme, en representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE OFICIALES PENITENCIAROS DE GENDARMERÍA DE CHILE (ANOP), Asociación de Funcionarios de la Administración del Estado, RUT N°72.731.300-1, Registro de Asociación de Funcionarios (RAF) 9
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