ALEXANDER ALDEA GARRIDO C/ JUZGADO DE FAMILIA OSORNO
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Alexander Arturo Aldea Garrido, quien deduce acción constitucional de protección en favor de su hijo de iniciales E.S.A.E., en contra del Juzgado de Familia de Osorno. Funda su recurso en que se divulgó su ficha clínica y la de su cónyuge, lo que causó una afectación psicológica. Agrega que su hijo permanece en una residencia y ha padecido enfermedades, por lo que solicita su entrega. Informando el recurso, don Marcelo Osvaldo Leiva Venegas, Juez Presidente del Juzgado de Familia de Osorno, expone que la causa RIT P-348-2022 se inició el 17 de marzo de 2022 por requerimiento del Director del Hospital Base San José de Osorno, en atención a que el ocho del mismo mes y año ingresó al servicio de urgencias doña Brenda Escobar Piticona quien no registraba controles prenatales y con un embarazo de 26 semanas, debiendo practicarse una cesárea de urgencia al día siguiente. Añade que en el requerimiento se señaló, entre otros, que los padres tendrían situación de calle y que la madre presentaba antecedentes por consumo de sustancias ilícitas, por lo que sugerían evaluaciones psiquiátricas. Sostiene que, previa opinión de la consejero técnico, en audiencia de 29 de marzo de 2022 se resolvió mantener al niño en el Hospital, se decretaron evaluaciones y se derivó a los padres a la Corporación de Asistencia Judicial. Añade que se ordenó el ingreso del niño a la Residencia de Lactantes y, posteriormente, en audiencia de 25 de mayo de 2022 se decidió mantener la citada medida cautelar, teniendo en consideración los problemas de salud asociados al parto prematuro, los antecedentes de madre y padre, así como la falta de informe de red familiar. Indica que en audiencia de 12 de julio de 2022 se resolvió mantener al niño en la residencia y reiterar las evaluaciones pendientes. Manifiesta que el 11 de agosto de 2022 se dictó sentencia decretando que el niño siga en la residencia sólo por el plazo de 2 meses, decretando las restantes medidas complementarias que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en las resoluciones dictadas por los Jueces del Juzgado de Familia de Osorno en causas RIT P-348-2022 y X-351-2022 en virtud de las cuales se mantiene al niño de iniciales E.S.A.E. ingresado en la Residencia de Lactantes Osorno. El objeto del presente recurso es que se disponga la entrega del niño. SEGUNDO: Que, como puede observarse, el acto que se estima ilegal y arbitrario consiste en haberse dictado por los Jueces del tribunal recurrido resoluciones judiciales en el marco de un procedimiento reglado en la Ley N° 19.968. Sobre el particular, la Excma. Corte Suprema ha sostenido reiteradamente y como criterio general, que la acción constitucional de protección no procede en contra de resoluciones judiciales y que, estando una controversia sometida al imperio del derecho, no procede otorgar amparo constitucional. (Rol N° 32.118-2019, de 14 de enero de 2020). En otro sitio agrega que estando el conocimiento del asunto sustantivo (que sirve de fundamento a la acción constitucional) sometido al procedimiento judicial correspondiente que otorga a las partes y terceros las máximas garantías y mecanismos de impugnación para que puedan hacer valer sus pretensiones y derechos, garantizando de esta manera el cumplimiento cabal del debido proceso, el recurso extraordinario ha perdido su real objetivo atendida su índole y naturaleza. (Rol N° 7940-2019, de 21 de julio de 2019). TERCERO: Que, lo expuesto precedentemente, constituye razón suficiente para el rechazo del recurso, atendido que no resulta posible impugnar por esta vía una resolución judicial dictada en un procedimiento legalmente tramitado, máxime si se considera que ante la falta de conformidad de alguna de las partes con el mérito de la decisión, bien pueden ejercer los mecanismos procesales destinados a revertirla. CUARTO: Que, con todo, la excepcionalidad de la procedencia del recurso de protección para atacar resoluciones judiciales requiere de una manifiesta afectación de las garantías constitucionales y derechos preexistentes que se enumeran en el artículo 20 de la Carta Fundamental, y en la especie ello no ocurre, desde que la decisión aparece debidamente motivada en aspectos de hecho y derecho. Cuestión distinta es que el recurrente no comparta los razonamientos de los Jueces recurridos, pero ello no configura la ilegalidad y arbitrariedad que se reprocha en esta sede cautelar. QUINTO: Que, en consecuencia, falta uno de los requisitos básicos para la procedencia de esta acción constitucional, atendido que no se acreditó la existencia de una acción u omisión, ilegal y/o arbitraria, lo que conduce al rechazo del presente recurso.
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por don Alexander Arturo Aldea Garrido, en favor de su hijo de iniciales E.S.A.E., en contra del Juzgado de Familia de Osorno. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5556-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Alexander Arturo Aldea Garrido, quien deduce acción constitucional de protección en favor de su hijo de iniciales E.S.A.E., en contra del Juzgado de Familia de Osorno. Funda su recurso en que se divulgó su ficha clínica y la de su cónyuge, lo que causó una afectación psicológica. Agrega que su hijo perm
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