CASTILLO/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FISCO DE CHILE. ACUM. 1677-2020/CIVIL.
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, Y SE TIENE, ADEMAS, EN CONSIDERACION: 1°) Que la demandante apela la sentencia solicitando que se confirme, con declaración de que se elevan los montos de indemnización, por concepto de daño moral que deberá pagar la parte demandada a cada uno de los actores, esto es: Don Sergio Eliseo Castillo Bobadilla la suma de $10.000.000.- , Rebeca del Pilar Farías Rojas: la suma de $10.000.000.- , Noemí Esperanza Castillo Farías la suma de $50.00.000.- , Daniel Felipe Castillo Farías: la suma de $5.000.000.- , a las sumas solicitadas en la demanda de autos, por cada uno de ellos, o a otras sumas que se determinen de acuerdo a derecho, pero en todo caso superiores a las que se otorgan en el fallo de primera instancia impugnado, con costas del recurso. 2°) Fundamenta su apelación en que la avaluación de los daño causados hechos en la sentencia recurrida le causan agravio, toda vez que han sufrido un daño evidente, son un grupo familiar, donde todos resultaron lesionados, especialmente Noemí Esperanza Castillo Farías, quien tiene secuelas físicas y psicológicas que perduran hasta el día de hoy, según indican, y sin que ello constituya un enriquecimiento, estiman que lo otorgado por el fallo de primera instancia debe ser elevado en ésta. 3°) Que la ponderación del daño moral en cuanto a la indemnización de los mismos, tiene tanto aspectos subjetivos como objetivos; la afectación psíquica que provoca en una persona es totalmente subjetiva, ya que toda persona es distinta a otra, mientras que la gravedad del daño físico se puede catalogar según el tipo de lesiones en leves, mediana gravedad, grave y gravísima, lo que permite dar un parámetro (no una cifra) más o menos objetiva. 4°) Que en el caso de autos, respecto de don Sergio Eliseo Castillo Bobadilla, este conducía el vehículo, ha debido soportar ver la lesión grave de su hija, la que se ha prolongado en el tiempo, lo que sin duda aumenta el grado de estrés, aflicción y angustia tan
Fallo
fallo de primera instancia impugnado, con costas del recurso. 2°) Fundamenta su apelación en que la avaluación de los daño causados hechos en la sentencia recurrida le causan agravio, toda vez que han sufrido un daño evidente, son un grupo familiar, donde todos resultaron lesionados, especialmente Noemí Esperanza Castillo Farías, quien tiene secuelas físicas y psicológicas que perduran hasta el día de hoy, según indican, y sin que ello constituya un enriquecimiento, estiman que lo otorgado por el fallo de primera instancia debe ser elevado en ésta. 3°) Que la ponderación del daño moral en cuanto a la indemnización de los mismos, tiene tanto aspectos subjetivos como objetivos; la afectación psíquica que provoca en una persona es totalmente subjetiva, ya que toda persona es distinta a otra, mientras que la gravedad del daño físico se puede catalogar según el tipo de lesiones en leves, mediana gravedad, grave y gravísima, lo que permite dar un parámetro (no una cifra) más o menos objetiva. 4°) Que en el caso de autos, respecto de don Sergio Eliseo Castillo Bobadilla, este conducía el vehículo, ha debido soportar ver la lesión grave de su hija, la que se ha prolongado en el tiempo, lo que sin duda aumenta el grado de estrés, aflicción y angustia tanto por el accidente, como por ver a su familia afectada; a lo que se suma el dolor físico por las lesiones constatadas en el hospital a él, lo que permiten ponderar el daño moral en la suma de $10.000.000.- En cuanto a Rebeca del Pil
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Talca, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, Y SE TIENE, ADEMAS, EN CONSIDERACION: 1°) Que la demandante apela la sentencia solicitando que se confirme, con declaración de que se elevan los montos de indemnización, por concepto de daño moral que deberá pagar la parte demandada a cada uno de los actores, esto es: Don Sergio Eliseo Castillo Bobadil
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