SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece doña Arantza Astorquiza Tabilo, abogada, quien presenta recurso de amparo a favor del condenado José Miguel Maulen Poblete, 43 años de edad, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, entidad que rechazó al amparado el beneficio a cumplir la pena en libertad condicional, resolución que vulneraría el derecho constitucional establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, relativo a la libertad personal y seguridad individual, garantías cauteladas por la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Indica que su representado cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Osorno, habiéndose verificado el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional. Agrega que su conducta como interno ha sido intachable, pues mantiene conducta muy buena en los últimos cuatro bimestres anteriores a la postulación, por lo que estima cumple todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley 321 para acceder a la libertad condicional. Sostiene que la Comisión rechazó la postulación de su representado, sin considerar que el interno ha demostrado avances en su proceso de reinserción, ya que ha participado en capacitaciones y se mantiene trabajando como panadero, habida consideración que cuenta con permiso de salida trimestral y tiene arraigo familiar, lo que permite concluir que ha logrado resocializarse. Manifiesta que el amparado presenta avances notorios en su proceso de reinserción social y además no existen antecedentes categóricos que orienten sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia. En definitiva, solicita se deje sin efecto la referida resolución que rechazó su petición de libertad condicional, disponiéndose, en su lugar, su otorgamiento. En el folio N° 4, rola informe emitido por los integrantes de la Comisión quienes señalan que el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad con ocasión de la decisión que se reprocha por esta vía

Fundamentos

considerando especialmente su grado de peligrosidad y de reincidencia, como un medio de prueba de su reinserción social, por lo que tratándose de un beneficio, la Comisión dentro del ámbito de sus atribuciones privativas, resolvió denegar la libertad condicional. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo anotado en lo expositivo de este fallo, es necesario dejar asentado que José Miguel Maulen Poblete cumple un saldo de pena de 958 días, según sentencia del Sexto Tribunal de Juicio oral en lo Penal de Santiago en causa RIT 143-2012, RUC 800933900-1; y fue condenado por el Tribunal de Juicio oral en lo Penal de San Bernardo en causa RIT 294-2017, RUC 1600251770-5, a la pena 7 años por el delito de tráfico ilícito de drogas. Registra como fecha de inicio para el cumplimiento el 15 de marzo de 2016 y la de término el 29 de octubre de 2025. El tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 2 de mayo de 2020. TERCERO: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. CUARTO: Que, por su parte, el artículo 4 del texto legal antes mencionado indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una C

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de José Miguel Maulen Poblete. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Marcia Undurraga Jensen, quien estuvo por acoger el presente recurso de amparo en virtud de los siguientes fundamentos: 1°) Que, el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa el artículo 1 del Decreto Ley N° 321. 2°) Que, en opinión de esta disidente, en tanto el amparado cuenta con un informe psicosocial favorable, cumple condena en régimen semiabierto y hace uso de beneficios intrapenitenciarios, aparece de manifiesto que a su respecto se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-238-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Arantza Astorquiza Tabilo, abogada, quien presenta recurso de amparo a favor del condenado José Miguel Maulen Poblete, 43 años de edad, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, entidad que rechazó al amparado el beneficio a cumplir la pena en libertad cond

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica