POSADA Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de Maryed Carolina Manrique Rodríguez y de sus hijos José Rafael Posada Manrique y Gabriela Alejandra Posada Manrique, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, efectuadas con fecha 4 de octubre y 5 de noviembre de 2020, respectivamente, lo cual vulnera el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre las mismas. Acompaña los siguientes documentos: 1. comprobante de envío de solicitud de permanencia definitiva. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida. Expone, en lo pertinente, respecto de la situación migratoria de la recurrente MARYED CAROLINA MANRIQUE RODRÍGUEZ, que con fecha 04 de octubre de 2020, la recurrente solicita ante el Servicio Nacional de Migraciones el beneficio migratorio de permanencia definitiva, actualmente denominado RESIDENCIA DEFINITIVA. Con fecha 09 de enero de 2022, se dicta Resolución Exenta N°22057903, que indica el estado de su solicitud de permanencia definitiva: ANALISIS RESOLUTIVO. Respecto de la situación migratoria del recurrente JOSÉ RAFAEL POSADA MANRIQUE, que con fecha 05 de noviembre de 2020, la recurrente, solicita ante Servicio Nacional de Migraciones el beneficio migratorio de Permanencia Definitiva. Con fecha 07 de marzo de 2022, se dictó Resolución Exenta N°22124613, sobre el avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en: ANALISIS RESOLUTIVO. Respecto de la situación migratoria de la recurrente GABRIELA ALEJANDRA POSADA MANRIQUE, que con fecha 05 de noviembre de 2020, la recurrente, solicita ante Servicio Nacional de Migraciones el beneficio migratorio de Permanencia Definitiva. Con fecha 05 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N°21287388, sobre el avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en: ANALISIS RESOLUTIVO. Señala que a consecuencia de lo anteriormente señalado, estando en tramitación la solicitud de la recurrente se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Añade que, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país. Además, su parte entiende que la vía idónea para que los órganos de la administración del Estado dicten un acto administrativo final en un procedimiento que ha demorado en su tramitación
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Por estas consideraciones solicita el rechazo en todas sus partes la acción de protección intentada, no siendo procedente la condena en costas a su parte. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°1361/2022, otorgada ante la Notaría de Coquimbo, de don Juan Carlos Maturana Lepeley; 2. Publicación de Resolución Exenta N°50.422, de fecha 9 de junio de 2022, del Director Nacional del Servicio nacional de Migraciones en el Diario Oficial del día 22 de junio de 2022; 3. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021; 4. Resolución Exenta N°22057903, de fecha 09 de enero de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones; 5. Resolución Exenta N°22124613 de fecha 07 de marzo de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones; 6. Resolución Exenta N°21287388 de fecha 05 de diciembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del de
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Posada Manrique, José Rafael Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 6275-2022. La Serena, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de Maryed Carolina Manrique Rodríguez y de sus hijos José Rafael Posada Manrique y Gabriela Alejandra Posada Manrique, todos de nacionalidad venezolana, en c
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