FISCO TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA/RICHARDS- (LTE)
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se elimina de la sentencia en alzada el pasaje que comienza con las expresiones “Asimismo, respecto de la cobranza de que tratan los comentados documentos contables…”, que se lee en el fundamento Sexto, y el motivo Séptimo. Se elimina también la expresión “séptimo y octavo” contenida al inicio del
Fundamentos
considerando Octavo. Y se tiene en su lugar presente: Que en cuanto a la alegación de imprescriptibilidad esgrimida por la parte ejecutante, corresponde reiterar lo señalado por esta Corte en pronunciamientos similares, en orden que el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 20.027, que establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior, dispone que “las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V”, esto es, establece como supuesto de hecho de aplicación que el pago del crédito se haya dividido en cuotas, cuestión que no acontece en el caso de la especie, en que la obligación de que se trata, en los títulos cuyo cobro se persigue, se pactó en un pago único y a un día fijo y determinado. La imprescriptibilidad a que se refiere esta norma únicamente resulta aplicable a los casos en que el pago de las deudas por financiamiento de estudios de educación superior ha sido pactado en cuotas, para impedir la extinción por prescripción, precisamente, de las cuotas que de manera sucesiva se vayan devengando y provocar con ello que el plazo de este modo de extinguir las obligaciones comience a computarse sólo cuando se venza la última cuota. No ha consagrado la citada Ley N° 20.027 una imprescriptibilidad total de las obligaciones a que ella se refiere, sino únicamente de las cuotas -como lo señala de modo explícito- en que se divida el pago. En razón de lo anterior, configurándose lo supuestos de la prescripción extintiva alegada de acuerdo a lo razonado en los fundamentos Octavo y Noveno del pronunciamiento de primera instancia, corresponde que esa decisión sea mantenida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintinueve de abril de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 34.855-2018. Regístrese y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-10651-2022.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, confirmando, el abogado don Sebastián Andrés Labra Briones. Santiago, 25 de octubre de 2022. Santiago Peña Bazán Relator (S) C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 12, a todo, téngase presente. Vistos: Se elimina de la sentencia en alzada el pasaje que comienza con las expresiones “Asimismo, res
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