QUIJADA/SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS NAVARRETE Y NAVARRETE LTDA.
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
motivos duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo sexto, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que la parte demandante se alzó en contra de la sentencia definitiva de fecha diecisiete de junio de dos mil diecinueve, solicitando la revocación del
Fallo
fallo y se declare en su reemplazo que se condena a la demandada Sociedad de Transportes y Servicios Navarrete y Navarrete Ltda., a pagar una indemnización de perjuicio por concepto de daño moral, las sumas singularizadas en su escrito de apelación, más intereses, reajustes y costas. 2° Que el tribunal de primera instancia desestimó la acción deducida señalando en síntesis en el motivo duodécimo de la sentencia en análisis, que si bien quedó determinado en el proceso que el movimiento del tractocamión de la demandada, conducido por un dependiente de ésta, se produjo debido a causas que estaban siendo investigadas en sede penal, no existían mayores elementos de convicción en cuanto a las circunstancias que motivaron dicho desplazamiento y el contexto anterior al mismo, que permitiese conocer o, al menos advertir, la disposición subjetiva del conductor del tractocamión. 3° Que para que se configure la responsabilidad extracontractual demandada en autos y, por ende, surja la obligación de indemnizar los perjuicios demandados, debe concurrir una acción u omisión del agente, que dicha acción u omisión se haya efectuado por negligencia o dolo, que de ello se cause un daño a la víctima y que exista relación de causalidad entre el hecho imputable al agente y el daño sufrido a la víctima. 4° Que el primer requisito de procedencia de la acción en comento, se dio por establecido en el fundamento décimo del fallo de primer grado, que concluyó que hubo una acción de un dependiente de la
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo sexto, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que la parte demandante se alzó en contra de la sentencia definitiva de fecha diecisiete de junio de dos mil diecinueve, solicitando la revocación de
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