GERARDO ENRIQUE MONTERO ESCOBAR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don GERARDO ENRIQUE MONTERO ESCOBAR, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Calle Nueva Cuatro 1525, Coquimbo; quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Señala que el día 7 de mayo de 2020, ingresó al país solicitando visa profesional, obteniéndola el 4 de febrero del citado año con validez hasta el 4 de febrero de 2021, y requiriendo el mismo día del vencimiento la permanencia definitiva vía internet, adjuntando los documentos solicitados. Expresa que a la fecha han transcurrido el plazo de 1 año y 7 meses, tiempo en que el Servicio recurrido no le ha entregado respuesta, sin perjuicio que el plazo establecido por la Ley no debe superar los 6 meses. Indica que a la fecha de presentación del recurso, el sistema demuestra solo un avance del 50% desde el mes de diciembre de 2021, lo que lo ha obligado a solicitar cada 6 meses ampliación de su solicitud, pero al realizar trámites bancarios y administrativos, se desconoce ese tipo de documentos, no permitiendo el avance de sus trámites particulares. Acompaña documentos al recurso. A folio 6, comparece don Pedro Guerrero Rivera, abogado, mandatario judicial de la DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, quien evacua el informe requerido, solicitando el rechazo en todas sus partes del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y protegidas por la presente acción. Señala que el recurrente, con fecha 3 de febrero de 2021, solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva, y con fecha 5 de diciembre
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el recurrente alega vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto la recurrida ha demorado en resolver su solicitud de regularización migratoria extraordinaria, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, el tiempo de tramitación de la solicitud ha sido aceptada por los intervinientes por lo que queda así establecido para efectos del pronunciamiento del fallo. Cuarto: Que, en ningún caso la demora, resulta imputable a la recurrente quien ha cumplido con realizar las diligencias pertinentes, enfrentando la inactividad del aparato administrativo. Se advierte que el requerimiento, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, sin existir a la fecha una resolución final. Lo anterior, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud, en relación a otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, el recurso deducido en favor de Gerardo Enrique Montero Escobar en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el recurrido, en el plazo de 60 días, dará curso progresivo al procedimiento administrativo, dictando la resolución definitiva del asunto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-130624-2022.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don GERARDO ENRIQUE MONTERO ESCOBAR, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Calle Nueva Cuatro 1525, Coquimbo; quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Señala que el día 7 de mayo de 2020, ingresó al país solicitando visa profesional, obten
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