MATUS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Daniel Muñoz Moyano, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor de don MIGUEL ALEXIS MATUS DIAZ, en contra de la resolución de COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL SEGUNDO SEMESTRE DE 2022, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, a quien solicita disponer se deje sin efecto la resolución citada y, se decrete conceder la libertad condicional de su representado. Señala que el amparado se encuentra en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, cumpliendo condena efectiva. Indica que respecto de la conducta del interno, registra los 4 últimos bimestres a su postulación como muy buena (MB). Expresa que tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios, establecidos por el D.L. 321 y su Reglamento 2442, su representado es postulado en Lista 1 por el Tribunal de Conducta de Gendarmería para optar a la Libertad Condicional, pero esta fue rechazada la concesión del beneficio en comento, de forma arbitraria y restringiendo la libertad personal de su representado. Pide, se deje sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida el segundo semestre de 2022, que deniega el beneficio respecto del amparado, reconociéndole el derecho a la libertad condicional, ordenando su libertad inmediata. A folio 4, evacúa informe el ALCAIDE DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO, quien remite los antecedentes relacionados con la libertad condicional del amparado, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe de postulación psicosocial, informe de control de conducta, certificado de antecedentes penales e informe laboral especial. A folio 5, informa el SR. ALEJANDRO GARCÍA SILVA, MINISTRO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de esta Corte de Apelaciones, adjuntando copia de la reso
Fundamentos
fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla, que expresa “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; minimiza violencia sexual; problemas de autoconciencia; mantiene altas necesidades de intervención; falta ponderación del daño causado; resta un importante saldo de pena por cumplir, tiempo que podría ser aprovechado en su intervención intramuros; en fase de precontemplación; atendido estos factores, el propio informe no recomienda, al menos expresamente, acceder al beneficio; siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces, atendido el mérito del recurso, en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha decidido de conformidad a la ley. Tercero: Que, la referida acción no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad condicional en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, pudiendo revisarse su decisión por esta vía únicamente si ésta incumple con los requisitos objetivos establecidos en el DL 321 y su reglamento, lo que no sucede en la especie.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Miguel Alexis Matus Díaz. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Amparo-1972-2022.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don Daniel Muñoz Moyano, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor de don MIGUEL ALEXIS MATUS DIAZ, en contra de la resolución de COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL SEGU
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