AVELLO / HIDALGO
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos acontecidos, que afectan gravemente el funcionamiento del Comité de Agua Potable Rural Quebrada Alvarado, y solicitan el pronunciamiento por parte de la autoridad respecto a los hechos denunciados. Con fecha 09 de marzo, la Secretaria Municipal, Sra. Yessica Mella solicita al directorio, vía correo toda la documentación referida a los hechos denunciados, para poder pronunciarse respecto a la objetividad del procedimiento y si se cumplen o no con los requisitos y formalidades que la ley exige para la celebración de una Asamblea Extraordinaria. Con fecha 16 de marzo, vía transparencia, este Comité solicita respuesta a la solicitud de fecha 09 de marzo de 2022, respecto del informe de censura que se habría realizado al directorio, sin fundamento ni cumplimiento con las formalidades legales. El día 23 de marzo del presente año, la Secretaria Municipal, da repuesta, vía transparencia, al informe N° MU190T0001312, señalando que, revisados los diferentes puntos, se llega a la conclusión de no ha lugar, a la votación de censura, rechazando el procedimiento actuado por los recurrentes. Señala que el comité y su directiva, siguieron en funciones normales, teniendo el día sábado 30 de abril del presente año, la Asamblea Ordinaria Anual, en la que, también, se hicieron presente los recurridos e indican que fueron a Santiago a agilizar los trámites para obtener el Certificado de Personalidad Jurídica, a lo cual la asamblea les solicitó que se retiren y se continúa con la presencia de socios en forma tranquila y pacífica, Hace presente que, en dicha Asamblea, asistió personal de la Unidad Técnica de la DOH, siguiendo con el curso de la Asamblea. Ahora bien, en razón que se bloqueó la cuenta corriente del Comité en el Banco Estado, recién el día 20 de julio se trató de ingresar al registro civil para sacar un Certificado de Personalidad Jurídica, encontrándose bloqueada la clave y, con fecha 22 de julio de 2022, toman conocimiento de la actuación del recurrente, por un lla
Fundamentos
considerando: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente que el acto u omisión que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes, y se renueva en tanto persista la negativa de la recurrida a facilitar el acceso de los recurrentes a las oficinas y documentación de que se trata. Segundo: Que del mérito de los antecedentes se advierte que la elección del actual Directorio, la que fuera realizada con fecha 05 de marzo de 2022, no ha sido dejada sin efecto, por lo que la ilegalidad que reclama la recurrida no ha sido determinada en ninguna instancia al efecto, desde que el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Secretaria de la Ilustre Municipalidad de Olmué fue rechazado según da cuenta el Decreto N° 1220/2022 de fecha 30 de septiembre de 2022 y que la solicitud de calificación de la elección referida ante el Tribunal Electoral fue declarada inadmisible, encontrándose pendiente resolución el recurso de apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones, por lo que al no existir antecedentes que desvirtúen la legalidad de la elección del Directorio recurrente, el presente arbitrio será acogido, sin perjuicio de las acciones o recursos que por otras vías se intenten, y también sin perjuicio de lo que eventualmente resuelva el Tribunal Calificador de Elecciones.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el Directorio del Comité de Agua Potable Rural de Quebrada de Alvarado, representado legalmente por don Oscar Orlando Trigo Canales, doña Maritza del Carmen Tapia Morales, doña Ángela de las Mercedes Venegas Marín, don Mario Clavijo Clavijo, y don Tito Orlando Avello Retamal, en contra de doña Valeria Andrea Hidalgo Arancibia, solo en cuanto la recurrida deberá hacer entrega material de las instalaciones y de toda la información necesaria y pertinente para que el actual Directorio del Comité de Agua Potable Rural de Quebrada Alvarado, ejerza sus atribuciones y facultades legales de dirección. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección 129514-2022.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece Oscar Osvaldo Romero Jara, en representación del actual Directorio del Comité de Agua Potable Rural de Quebrada de Alvarado, representado legalmente por don Oscar Orlando Trigo Canales, doña Maritza del Carmen Tapia Morales, doña Ángela de las Mercedes Venegas Marín, don Mario Clavijo Clavijo,
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