FUENTES/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “MIGUEL ANGEL AMPUERO MALDONADO, C.I N° 18.653.270-8, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, con domicilio en Camino a Lechagua, comuna de Ancud, en representación de: Hector Rodrigo Ramos González, C.I N° 11.320.079-0, trabajador independiente, Angel González Navarrete, C.I N° 10.230.421-7, trabajador independiente, Rigoberto Antonio Salgado Núñez, C.I N° 11.675.203-4, trabajador independiente, Marisol González Contreras, C.I N° 12.131.893-8, trabajadora independiente, Gustavo Osvaldo Fuentes Fuentes, C.I N° 15.146.088-7, trabajador independiente y Jaqueline del Carmen Fuentes Fuentes, C.I N° 10.877.357-K, trabajadora independiente, todos domiciliados en 9 Norte con 16 y 17 Oriente, Población Los Paltos, comuna de Talca, a SS ILTMA., respetuosamente digo. Por este acto vengo en interponer acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Talca, representada legalmente por su alcalde don Juan Carlos Díaz Avendaño, ambos domiciliados para estos efectos en Calle 1 Norte 797, comuna de Talca, por vulneración, en la especie perturbación, al Derecho fundamental constitucional de La Vida y a la Integridad física y psíquica de la persona, consagrado en el Artículo 19° N° 1 de la Constitución Política de la República, en atención a los hechos y al derecho que a continuación se señalan. HECHOS.- Las viviendas de mis representados dan con una especie de patio, propiedad de la Ilustre Municipalidad de Talca, quien desde hace años, aunque no por escrito, adoptó el compromiso de siempre tener la disponibilidad de dicho terreno, de aproximadamente 40x100 metros, de no ocuparlo para otros fines y permitir que los vecinos del sector hicieran uso del mismo, principalmente para almacenar y disponer de sus herramientas de trabajo y vehículos. Vecinos que se encuentran ubicados, siendo más precisos, en Talca 9 Norte con 16 y 17 Oriente, Población Los Paltos. Para tal efecto y en vista que sus antejardines no contaban con el espacio suficiente, se realizaron estacionamientos por la parte posterior a sus viviendas, que requieren transitar el terreno recién indicado. Sin embargo, hace 6 meses atrás, en una situación que se ha mantenido en el tiempo, la Ilustre Municipalidad de Talca, mediante los inspectores municipales correspondientes comenzó a indicar a mis representados que deberían dejar sus pertenencias en otro lugar, ya que el terreno sería dispuesto para una construcción de Fundación Integra. Ante lo cual y con el propósito de mantener la destinación que hasta el momento tenía este terreno, mis representados buscaron ayuda ante distintas autoridades. Concejales, alcalde, funcionarios municipales, diputados e incluso un senador, y pese a ello no obtuvieron respuestas satisfactorias. Las construcciones correspondientes comienzan de lleno la semana del 5 de septiembre, toda vez que la empresa que se encarga de dicha
Fallo
por tanto el plazo se encuentra en ciernes y la acción resulta legítima en tiempo y forma. POR TANTO., en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Auto acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las garantías constitucionales y demás normas pertinentes en la materia., PIDO A US I., tener por interpuesta acción de protección por vulneración, en la especie perturbación, de la garantía fundamental constitucional del Artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, en contra de la Ilustre Municipalidad de Talca, admitirla a tramitación y en definitiva restablecer el imperio de derecho ordenando detener la construcción en el terreno municipal que ya se ha indicado, para que con ello se pueda arribar a una solución distinta en la materia que no implique vulnerar los derechos fundamentales de mis representados.” Al segundo otrosí acompañó set de fotos que refieren al sitio municipal y las viviendas de sus representados. Segundo: Que el informe evacuado en autos es del tenor siguiente: “GRACE SALAZAR BARRA, abogado por la recurrida, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA, en Recurso de Protección, Rol Ingreso Corte 8297-2022, caratulado “FUENTES / I. MUNICIPALIDAD DE TALCA” a vuestra señoría Ilustrísima respetuosamente digo: Que por este acto vengo en evacuar el informe requerido por vuestro Ilustrísimo Tribunal, res
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Talca, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “MIGUEL ANGEL AMPUERO MALDONADO, C.I N° 18.653.270-8, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, con domicilio en Camino a Lechagua, comuna de Ancud, en representación de: Hector Rodrigo Ramos González, C.I
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