SIN INFORMACION

OLGUIN / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, Defensora Privada Penitenciaria, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don JUAN CARLOS OLGUIN ESPINOZA, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, en contra de la resolución de COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL del mes de OCTUBRE de 2022 correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, y que conociendo de la acción, se disponga se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional de su representado. Señala que el amparado, se encuentra cumpliendo una condena 4 años por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, iniciando su condena el día 25 de julio de 2019 y su término de condena está previsto para el día 25 de julio de 2023, cumpliendo con el requisito de tiempo mínimo con fecha 25 de marzo de 2022. Agrega que la conducta del interno referido, en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena. Expresa que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, por lo que si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, por lo que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº321, el profesional a cargo, debe analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio, por lo que la resolución que niega la libertad condicional a su representado se erige como un acto ilegal y arbitrario, afectando directamente la libertad personal del recurrente. A folio 5, evacúa informe el ALCAIDE DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE LOS ANDES, quien remite los antecedentes relacionados con la libertad condicional del amparado, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe de postulación psicosocial, informe de contro

Fundamentos

fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla, y que expresa “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; parcial conciencia de la gravedad del delito y del mal causado, considerando además la naturaleza del delito; mantiene altas necesidades de intervención; es reincidente delictual; resta un importante saldo de pena por cumplir, tiempo que podría ser aprovechado en su intervención intramuros; el informe da cuenta de múltiples faltas al régimen interno; atendido estos factores, el propio informe no recomienda, al menos expresamente, acceder al beneficio; siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces, atendido el mérito del recurso, en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha decidido de conformidad a la ley. Tercero: Que, la referida acción no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad condicional en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, pudiendo revisarse su decisión por esta vía únicamente si ésta incumple con los requisitos objetivos establecidos en el DL 321 y su reglamento, lo que no sucede en la especie.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Carlos Olguín Espinoza. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Amparo-1938-2022.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, Defensora Privada Penitenciaria, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don JUAN CARLOS OLGUIN ESPINOZA, recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, en contra de la resolución de COMISION DE LIBERTAD CON

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