SIN INFORMACION

BOHN / PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de la causa, mediante la rendición de la prueba correspondiente por la parte que tenga la carga de hacerlo. En este sentido, el caso planteado en autos requiere que se establezcan o determinen como verdad judicial los hechos que le sirven de sustento, habida consideración que las transacciones que se desconocen se afirma que habrían sido efectuadas luego del supuesto hurto de la tarjeta de crédito, lo que más allá de los dichos de la actora, no consta. Es más, se sostiene que las transacciones se realizaron sin pedir clave, pero en la revisión de las transacciones estas aparecen efectuadas con clave y sin intentos fallidos. Además, existe discrepancia del producto financiero de la actora, pues la contraria sostiene al inicio de su recurso que se trata de una cuenta bancaria, pero su representada no es banco, sino emisora de tarjeta de crédito. También existen contradicciones en las fechas, pues por una parte dice que el 1 de abril de este año se enteró de unos movimientos, pero luego se sostiene que el 17 de mayo tanto se habría enterado de un avance, pero contextualiza en esa misma fecha la respuesta a su reclamo de desconocimiento de transacciones. Gracias a ese relato queda claramente establecido que la adecuada resolución de para este conflicto requiere que se determinen en la forma legal los hechos de la causa para poder tener claridad sobre los derechos y obligaciones que indubitadamente corresponden a cada parte. En efecto, los hechos en que se funda el recurso son de aquellos cuyo tratamiento fue entregado por el legislador a la Ley 19.496, sobre Protección a los Derechos de los Consumidores. Señala que lo único indubitado en este caso es que entre las partes existe una relación crediticia, a la que es aplicable la regulación prevista en la Ley 19.496, por tratarse de un acto mercantil para su representada y civiles para el consumidor quien ha accionado en autos. Todos los hechos restantes se encuentran en controversia y en la necesidad que respecto

Fundamentos

considerando: Primero: Que Promotora CMR Falabella S.A. reclama la extemporaneidad del presente recurso, porque a su juicio la recurrente tuvo conocimiento de los hechos en el mes de abril de 2022, excediendo con creces el plazo para la interposición del arbitrio. Segundo: Que efectivamente, la recurrente ha intentado esta acción excediendo el plazo de treinta días, establecido en el Auto Acordado correspondiente, contado desde que tuvo conocimiento del cargo que impugna, y que puede dar origen a las cobranzas que teme. Tercero: Que sin perjuicio de lo anterior, y respecto del fondo, resulta evidente que la cuestión promovida no es de aquellas que compete ser dilucidada a través del ejercicio de esta acción cautelar extraordinaria, ya que no constituye una instancia de declaración de derechos, sino de protección de aquellos preexistentes e indubitados, que se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en posición de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre, desde que se debate la autoría de las operaciones realizadas con la tarjeta de crédito, razón por la cual la controversia debe dilucidarse en sede diversa.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de doña Karin Heidi Bohn Thielemann, en contra de Promotora CMR Falabella S.A. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Protección N° 129099-2022.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece doña Nilce Fuentes Platero, abogada, en representación de doña Karin Heidi Bohn Thielemann, interponiendo recurso de protección en contra de Promotora CMR Falabella S.A., por vulneración, en grado de amenaza, de los derechos de propiedad, protección a la vida privada e integridad psíquica, cons

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica