SIN INFORMACION

BAUTISTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Que del tenor del recurso de amparo deducido se desprende que el acto vulneratorio de la libertad personal y seguridad individual consistiría en el rechazo de la solicitud de regularización migratoria, decisión respecto de la cual no se invoca resolución alguna que haya dispuesto el abandono o expulsión consecuente del país, lo cual se condice con el petitorio del recurso, en cuanto ordenar al servicio recurrido resolver positivamente la solicitud de regularización pretendida. En ese sentido, se desprende del tenor del recurso y su petición consecuente, la inexistencia de un acto arbitrario o ilegal que conculque la garantía constitucional aludida, desde que, la naturaleza de la acción constitucional en comento dice relación con un recurso extraordinario cuyo presupuesto es la privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, lo que en la especie no se configura, escapando los fines de la acción cautelar que nos convoca al pretender un pronunciamiento positivo de la solicitud administrativa impetrada. En mérito de lo anteriormente razonado, se declara INADMISIBLE, el recurso de amparo interpuesto por Sara Bernarda Tapia González, abogada, a favor de Hever Bautista Bautista, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Rol 325-2022. (AMP)

Fallo

se declara INADMISIBLE, el recurso de amparo interpuesto por Sara Bernarda Tapia González, abogada, a favor de Hever Bautista Bautista, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Rol 325-2022. (AMP)

Texto Completo (Preview)

VISTOS: Que del tenor del recurso de amparo deducido se desprende que el acto vulneratorio de la libertad personal y seguridad individual consistiría en el rechazo de la solicitud de regularización migratoria, decisión respecto de la cual no se invoca resolución alguna que haya dispuesto el abandono o expulsión consecuente del país, lo cual se condice con el petitorio del recurso, en cuanto ordena

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