SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES/CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/ALZA ONI

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos fue deducido por CAROLINA ALEJANDRA YAÑEZ GALVEZ, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de Linares, corporación sin fines de lucro, representada legalmente por su alcalde don Mario Meza Vásquez, todos domiciliados para estos efectos en calle Kurt Moller N° 391, Linares, en contra de la Contraloría Regional del Maule, persona jurídica de derecho público, representada por su Contralor Regional del Maule don Carlos Basáez Valdebenito, abogado, o quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidoro del Solar N°21, comuna de Talca, Región del Maule, por los actos ilegales y arbitrarios representados por los oficios números E212872/2022, E212024/2022, E211938/2022, y E212016/2022, por constituir una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile señala en sus siguientes números: 2, relativo a la igualdad ante la ley y a la prohibición de establecer diferencias o discriminaciones arbitrarias, 3, relativo a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y al derecho a un debido proceso, y 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. En cuanto a los hechos hace referencia a los contratos habidos con los funcionarios que individualiza y al término de sus contratos mediante los Decretos Alcaldicios que indica y las razones que precisa. Alude,

Fallo

por tanto, a: a) José Luis Flores Tapia, asistente de la educación, encargado de informática en la escuela que señala; b) Maribel Eugenia Henríquez Ramírez, asistente de la educación, coordinadora CRA y del Taller de folclor de la escuela que menciona; c) Alex Manuel San Martín Fuentes, asistente de la educación, soporte técnico en competencias digitales del Liceo que señala; y d) Clara Rosa Vargas Barros, asistente der la educación, paradocente en la escuela que se indica. Añade que la Contraloría Regional del Maule mediante los oficios Números E212872/2022, E212024/2022, E211938/2022, y E212016/2022, notificados a esa parte con fecha 10 de Mayo de 2022 y, atendiendo el reclamo presentado por los funcionarios Alex San Martin Fuentes, Clara Vargas Barros, Maribel Henríquez Ramírez y José Luis Flores Tapia, relativo al término de contrato de trabajo dispuesto por esa municipalidad resolvió representar tal situación y reincorporar a estos a sus funciones, pagándole las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual se vieron separados de sus labores notificando a esa parte de tal decisión con fecha 10 de Mayo de la presente anualidad fundado ello en las disposiciones contenidas en el inciso primero del artículo 3° y 51, ambos de la ley N° 19.880 y, artículo 12 de la ley N° 18.695, citando al efecto los dictámenes 66.640, de 2014, 23.518, de 2016, y 9.317 y 11.316 y, 11.318, de 2017, todos del 2017 y, 11.027, de 2019, en el entendido que la decisión objetada por la s

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Talca, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos fue deducido por CAROLINA ALEJANDRA YAÑEZ GALVEZ, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de Linares, corporación sin fines de lucro, representada legalmente por su alcalde don Mario Meza Vásquez, todos domiciliados para estos e

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