TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

M.P C/ IGNACIO SEGUNDO AGUILA HERNANDEZ Y JOHN MANUEL CARREÑO FUENTES

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de ocho de septiembre del año en curso, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrado por los magistrados Johanna Pizarro Véliz, Sandra Carolina Naser Császár y Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, en estos antecedentes RUC 2101113446-4, RIT 226-2022, condenó a Ignacio Segundo Águila Hernández a la pena de siete años y ciento ochenta y cuatro días de presidio mayor en su grado mínimo, y a la accesorias que indica, por su responsabilidad como autor en el delito tentado de robo con fuerza en lugar habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, por los hechos acaecidos el día 10 diciembre de 2021, en el territorio jurisdiccional de ese Tribunal. Asimismo, condenó a John Manuel Carreño Fuentes a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a la accesorias que indica, por su responsabilidad como autor en el mismo delito tentado antes mencionado. Indica el referido fallo que la pena deberán cumplirla en forma efectiva, la que se contará desde el día 10 de diciembre de 2021, tiempo desde el cual han permanecido privados de libertad ininterrumpidamente por esta causa. En contra de la sentencia antes referida, el defensor penal público Gustavo Vásquez Acevedo, en representación de John Manuel Carreño Fuentes, interpuso recurso de nulidad, invocando como

Fundamentos

motivos para fundarlo los contemplados en los artículos 374 letra e) y 373 letra b), del Código Procesal Penal, con carácter de principal y subsidiario, respectivamente. Solicita que, en caso de acogerse la causal principal, esta Corte “anule el juicio y la sentencia en su totalidad, por haber incurrido en motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del [Código Procesal Penal]”. En caso de acoger la causal invocada en subsidio de la anterior, pide el recurrente que este tribunal de alzada “anule la sentencia, dictando sin nueva audiencia, pero separadamente la sentencia de reemplazo disponiendo que se condena al acusado como cómplice del delito de robo en lugar habitado, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo”. Asimismo, el abogado defensor penal público Miguel Retamal Fabry, en representación de Ignacio Segundo Águila Hernández, dedujo el mismo arbitrio procesal, invocando como motivo único de invalidación el contemplado en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con lo estatuido por las letras c) y e) del artículo 342 del mismo cuerpo normativo. Solicita el recurrente que se “anule el juicio y la sentencia en su totalidad, determinar el estado en que ha de quedar el procedimiento y ordenar la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiera para que disponga la realización de un nuevo juicio oral”. Esta Corte, por resolución de veintisiete de septiembre del presente año, declaró admisibles los medios de impugnación intentados por las defensas de los encausados, por las causales previamente indicadas. En la audiencia del día cinco de los corrientes intervinieron, por el recurso, el abogado defensor penal público Mario Araya Flores, y, en contra del referido arbitrio procesal, la abogada del ministerio público Magdalena Balart Salvat, fijándose la comunicación del

Fallo

fallo que la pena deberán cumplirla en forma efectiva, la que se contará desde el día 10 de diciembre de 2021, tiempo desde el cual han permanecido privados de libertad ininterrumpidamente por esta causa. En contra de la sentencia antes referida, el defensor penal público Gustavo Vásquez Acevedo, en representación de John Manuel Carreño Fuentes, interpuso recurso de nulidad, invocando como motivos para fundarlo los contemplados en los artículos 374 letra e) y 373 letra b), del Código Procesal Penal, con carácter de principal y subsidiario, respectivamente. Solicita que, en caso de acogerse la causal principal, esta Corte “anule el juicio y la sentencia en su totalidad, por haber incurrido en motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del [Código Procesal Penal]”. En caso de acoger la causal invocada en subsidio de la anterior, pide el recurrente que este tribunal de alzada “anule la sentencia, dictando sin nueva audiencia, pero separadamente la sentencia de reemplazo disponiendo que se condena al acusado como cómplice del delito de robo en lugar habitado, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo”. Asimismo, el abogado defensor penal público Miguel Retamal Fabry, en representación de Ignacio Segundo Águila Hernández, dedujo el mismo arbitrio procesal, invocando como motivo único de invalidación el contemplado en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con lo estatuido por las letras c) y e) del artí

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San Miguel, veinticinco de octubre dos mil veintidós Vistos: Por sentencia de ocho de septiembre del año en curso, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrado por los magistrados Johanna Pizarro Véliz, Sandra Carolina Naser Császár y Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, en estos antecedentes RUC 2101113446-4, RIT 226-2022, condenó a Ignacio Segundo Águila Hernández a la pena de

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