BANCO DE CHILE/CERDA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS Con fecha veintitrés de marzo del año dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva en estos autos, en la cual la Jueza del Juzgado de Letras de Angol doña Beatriz Catrileo Ojeda, acogió la demanda interpuesta por doña Paula Arancibia Rodríguez, en representación del BANCO DE CHILE, en contra de SOCIEDAD FORESTAL CERDA LIMITADA, Rut:77.904.790-3, representada legalmente por don GERARDO DEL CARMEN CERDA AGURTO, en calidad de deudor principal, y en contra de GERARDO DEL CARMEN CERDA AGURTO, en calidad de fiador y codeudor solidario, y se declara: A.- Terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, respecto al TRACTOCAMION, Marca Mercedes Benz, Modelo 3344 S, año 2014, placa patente única FZSP 50-9; debiendo la demandada SOCIEDAD FORESTAL CERDA LIMITADA, representada legalmente por don GERARDO DEL CARMEN CERDA AGURTO, restituir el vehículo señalado dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria. B.- Además, los demandados deberán pagar a la actora la suma de $110.091.833.-, por concepto de rentas morosas, más intereses, reajustes, seguros y accesorias, al 13 de octubre de 2020 y las que se devenguen hasta la restitución del bien leasing más Impuesto al Valor Agregado (19% IVA) ambas cantidades incrementadas con el máximo interés que la ley permite pactar. II.- Que, se condena a los demandados a una Multa de 3,35% del valor mensual de la renta de arrendamiento pactada en cada contrato, y por cada día y por todo el tiempo que transcurra hasta la efectiva restitución de cada bien arrendado a título de clausula penal. III.- Que se condena en costas a los perdidosos. En contra de dicha sentencia la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma, en lo principal, fundado en las causales contenidas en los artículos 768 Nº9 del Código Procedimiento Civil, en cuanto a la existencia de un vicio en el acta de comparendo de contestación, conciliación y prueba, solicitándose como petición concreta la invalidación del fallo vi
Fundamentos
considerando décimo de la sentencia que expresamente refiere: “Que, además, se acreditó mediante el mentado contrato que don Gerardo del Carmen Cerda Aburto, en la cláusula vigésimo primera se constituye en fiador y codeudor solidario”. SEPTIMO: Que conforme lo anterior no es efectiva la alegación presentada por esta vía, en el sentido de que no se haya probado la calidad de Cerda Aburto, muy por el contrario ella quedó subsumida en el punto primero del auto de prueba y consecuencialmente con ello fue objeto de prueba por el demandante, rechazándose por ello esta alegación. OCTAVO: Que, en relación a la clausula penal debe estarse a lo señalado en la sentencia, particularmente a partir del considerando séptimo, donde se da por acreditada la existencia del contrato, fecha de su celebración, partes que intervienen, objeto, precio del arriendo, forma de pago y duración del contrato, en esto último a duración del contrato era hasta el 28 de febrero de 2018 NOVENO: Que, efectivamente habiéndose probado la existencia de la obligación, le corresponde a los demandados acreditar el pago de las rentas, lo que en el juicio no efectuó, por lo que consecuencialmente el tribunal da por establecido el monto adeudado por concepto de rentas impagas al 28 de febrero de 2018. DECIMO: Que, respecto de la multa, en el contrato de arrendamiento aparejado, en la cláusula décimo séptima, es posible establecer que las partes estipularon cláusula penal, mediante la cual el arrendatario se obliga a pagar 3,35% del valor mensual de la renta por cada día y por todo el tiempo que transcurra hasta obtener la restitución efectiva del bien arrendado. En este sentido esta Corte concuerda con el sentenciador del grado, accediéndose a la aplicación de dicha multa en los términos señalados en la sentencia, esto por cuanto efectivamente se estableció que el contrato de arriendo tenía una duración determinada hasta el 28 de febrero de 2018, correspondiendo consecuencialmente la entrega del bien dado en arriendo, lo que en la especie no ocurrió y cuyo efecto inmediato es dar lugar a la cláusula penal convenida entre las partes, tal como concluye el Juez del grado. Motivo por el cual y conforme lo razonado anteriormente no se dará lugar a la apelación deducida, en los términos que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.
Fallo
se declara: A.- Terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, respecto al TRACTOCAMION, Marca Mercedes Benz, Modelo 3344 S, año 2014, placa patente única FZSP 50-9; debiendo la demandada SOCIEDAD FORESTAL CERDA LIMITADA, representada legalmente por don GERARDO DEL CARMEN CERDA AGURTO, restituir el vehículo señalado dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria. B.- Además, los demandados deberán pagar a la actora la suma de $110.091.833.-, por concepto de rentas morosas, más intereses, reajustes, seguros y accesorias, al 13 de octubre de 2020 y las que se devenguen hasta la restitución del bien leasing más Impuesto al Valor Agregado (19% IVA) ambas cantidades incrementadas con el máximo interés que la ley permite pactar. II.- Que, se condena a los demandados a una Multa de 3,35% del valor mensual de la renta de arrendamiento pactada en cada contrato, y por cada día y por todo el tiempo que transcurra hasta la efectiva restitución de cada bien arrendado a título de clausula penal. III.- Que se condena en costas a los perdidosos. En contra de dicha sentencia la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma, en lo principal, fundado en las causales contenidas en los artículos 768 Nº9 del Código Procedimiento Civil, en cuanto a la existencia de un vicio en el acta de comparendo de contestación, conciliación y prueba, solicitándose como petición concreta la invalidación del fallo viciado y que se determine que el proceso quede en
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Con fecha veintitrés de marzo del año dos mil veintidós, se dictó sentencia definitiva en estos autos, en la cual la Jueza del Juzgado de Letras de Angol doña Beatriz Catrileo Ojeda, acogió la demanda interpuesta por doña Paula Arancibia Rodríguez, en representación del BANCO DE CHILE, en contra de SOCIEDAD FORESTAL CERDA
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