HERRERA/CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos RIT T-1254-2021 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 02 de agosto de 2022, que rechazó la demanda de tutela y subsidiaria de despido, en todas sus partes. Funda su recurso, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, inciso primero, segunda parte, esto es, cuando la sentencia haya sido dictada con infracción de ley que hubiere influido en lo dispositivo del fallo, dado que no respetó la naturaleza jurídica del derecho del trabajo, sus principios, en relación con la Protección de los Derechos Fundamentales amparados constitucionalmente y que sirven de sustento a la Acción de Tutela. Pide acoger el recurso, anular el fallo recurrido y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la denuncia y el cobro de prestaciones, o en subsidio, se anule todo lo obrado hasta la audiencia de juicio, la que se lleve a cabo por juez no inhabilitado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día doce de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se enunció, la parte denunciante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto el recurso no habría respetado la naturaleza jurídica del derecho del trabajo, sus principios, en relación con los derechos fundamentales constitucionalmente amparados y que sustentan la acción de tutela. Señala el recurrente que los considerandos décimo y undécimo es donde se centra el yerro de la sentencia de autos, al no aplicar las normas del Código del Trabajo, por estimar que la relación de la actora se regía por las disposiciones de la Ley 19.378 Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y el Estatuto Administrativo. Agrega que la sentencia acepta la teoría de la contraria respecto a la no renovación del contrato de la actora más allá del 15 de febrero de 2021, en virtud de un informe que recomendaba su no renovación, a pesar de que los 2 contratos suscritos desde el 1 de enero de 2021 no se justificarían a la luz de este supuesto informe. Indica que la demandada está impedida de realizar actuaciones fuera de las que la ley le permite, y a este respecto, los contratos de trabajo señalados, fueron unilaterales, y ni Ley 19.378 Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal, su Reglamento, ni el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, nada dicen respecto de la contratación de personal de forma unilateral, por lo que se aplica el Código del Trabajo ante dicho silencio de ley. Expone que las licencias médicas que tuvo la actora fueron por depresión diagnosticada como enfermedad común, aunque pudieron haber sido como enfermedad laboral por sus condiciones de trabajo, y pudiendo a su regreso, el 15 de febrero trabajar con ayuda de medicamentos, pero a este respecto, la sentencia recoge los argumentos de la contraria, lo que no tiene coherencias con sus acciones, pues la demandada fijó una fecha meramente discrecional para la no renovación contractual. Finaliza solicitando se acoja el recurso, se anule el fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, conforme al ordenamiento y los principios laborales y en subsidio, que la Corte haga uso de sus facultades de oficio, y anule la sentencia en caso de así estimarlo. SEGUNDO: Que, el Código del Trabajo no define qué se entiende por infracción de ley, y doctrinariamente se sostiene que la infracción de ley puede traducirse o manifestarse en las siguientes situaciones: Contravención formal, que concurriría cuando la resolución recurrida dispone algo contrario al mandato establecido por el legislador; La falsa aplicación de la ley, que tiene lugar cuando el tribunal hace aplicables determinadas normas jurídicas a situaciones que no se encuentran enmarcadas dentro de su mandato, o cuando no considera enmarcadas dentro de su mandato situaciones que sin duda se encuentran contempladas; y la interpretac
Fallo
fallo recurrido y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la denuncia y el cobro de prestaciones, o en subsidio, se anule todo lo obrado hasta la audiencia de juicio, la que se lleve a cabo por juez no inhabilitado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día doce de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se enunció, la parte denunciante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto el recurso no habría respetado la naturaleza jurídica del derecho del trabajo, sus principios, en relación con los derechos fundamentales constitucionalmente amparados y que sustentan la acción de tutela. Señala el recurrente que los considerandos décimo y undécimo es donde se centra el yerro de la sentencia de autos, al no aplicar las normas del Código del Trabajo, por estimar que la relación de la actora se regía por las disposiciones de la Ley 19.378 Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y el Estatuto Administrativo. Agrega que la sentencia acepta la teoría de la contraria respecto a la no renovación del contrato de la actora más allá del 15 de febrero de 2021, en virtud de un informe que recomendaba su no renovación, a pesar de que los 2 contratos suscritos desde el 1 de enero de 2021 no se justificarí
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos RIT T-1254-2021 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 02 de agosto de 2022, que rechazó la demanda de tutela y subsidiaria de despido, en todas sus partes. Funda su recurso, en la causal del artículo 477 del Códi
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