1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

HERNÁNDEZ/FISCO DE CHILE. ACUMULADA ROL N° 1510-2020/CIV.

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del motivo octavo, que se elimina. En el raciocinio séptimo se sustrae la frase: “…por lo mismo no existe identidad de causa entre lo pedido en esta y lo otorgado en esas leyes, por la naturaleza misma de ellas.” En el apartado décimo de elimina la oración: “Que tampoco hay nada que deducir porque, como ya se dijo, no hay pagos hasta la fecha.” Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por decisión de primer grado de uno de julio de dos mil veinte, se dispuso lo siguiente: “I.- Que se rechazan las excepciones y defensa opuestas, de conformidad con lo expresado en los motivos séptimo, octavo y noveno; II.- HA LUGAR A LA DEMANDA DE LO PRINCIPAL DE FOLIO 1, de conformidad con lo expresado en el motivo décimo, y en consecuencia, se condena al Fisco de Chile, ya individualizado, a: 1.- Pagar una indemnización por daño moral en beneficio de los demandantes, de $30.000.000.- para cada uno de ellos, reajustada desde que la presente cause ejecutoria, por tratarse de sentencia constitutiva de derechos, RECHAZANDOSE EN LO DEMÁS PEDIDO; 2.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida.” Segundo: Que el Fisco de Chile, demandado de autos, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia para que se revoque y, en consecuencia, se rechace la demanda; en subsidio, para que se reduzca la suma ordenada pagar y en todo caso se la libere del pago de las costas. Tercero: Que la demandante también apeló en contra del fallo, con el objeto que sea confirmado con declaración, en el sentido se elevar el monto de la indemnización, a la suma de $ 200.000.000 o a una suma superior a $ 30.000.000, para cada uno de los actores, con expresa condena en costas. Cuarto: Que en el arbitrio del Fisco se sostiene: a) que las indemnizaciones son improcedentes, porque ya fueron resarcidas a los demandantes en virtud de las leyes que señala, quienes recibieron los montos que precisa; b) que el rechazo de la excepción de prescripción opuesta por su parte tampoco cabe en la especie, según las normas legales en las que se sustenta, pues no existe imprescriptibilidad de la acción y cita jurisprudencia al efecto y normas de tratados internacionales; c) que, con todo, expresa que: “De la extensa fundamentación que se deja expuesta, surge la evidencia que la sentencia causa agravio a mi parte al desestimar, sin fundamento jurídico atendible, las dos excepciones perentorias opuestas, a saber, la de pago, y la de prescripción, motivo éste que justificará la revocación de la sentencia en apelación. Finalmente, corresponderá se tengan presente algunas consideraciones relativas a la reparación simbólica dispuesta, al monto de las indemnizaciones concedidas, y a la condenación en costas.” Quinto: Que la demandante, para sustentar el aumento del quantum, manifiesta que debe estarse al mérito de la prueba rendida y a la jurisprudencia actual de la Corte Suprema que en casos similares ha fijado montos superiores al de este fallo. Sexto: Que los fundamentos dados por el juez a quo son suficientes –pues se ajustan a los hechos establecidos y al derecho aplicable sobre el particular- para mantener lo resuelto respecto del rechazo de las excepciones opuestas por el Fisco y en lo referente al monto de la indemnización determinada para cada actor. La indemnización regulada en estos autos no es incompatible con los ben

Fallo

fallo en alzada, con excepción del motivo octavo, que se elimina. En el raciocinio séptimo se sustrae la frase: “…por lo mismo no existe identidad de causa entre lo pedido en esta y lo otorgado en esas leyes, por la naturaleza misma de ellas.” En el apartado décimo de elimina la oración: “Que tampoco hay nada que deducir porque, como ya se dijo, no hay pagos hasta la fecha.” Y CONSIDERANDO: Primero: Que por decisión de primer grado de uno de julio de dos mil veinte, se dispuso lo siguiente: “I.- Que se rechazan las excepciones y defensa opuestas, de conformidad con lo expresado en los motivos séptimo, octavo y noveno; II.- HA LUGAR A LA DEMANDA DE LO PRINCIPAL DE FOLIO 1, de conformidad con lo expresado en el motivo décimo, y en consecuencia, se condena al Fisco de Chile, ya individualizado, a: 1.- Pagar una indemnización por daño moral en beneficio de los demandantes, de $30.000.000.- para cada uno de ellos, reajustada desde que la presente cause ejecutoria, por tratarse de sentencia constitutiva de derechos, RECHAZANDOSE EN LO DEMÁS PEDIDO; 2.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida.” Segundo: Que el Fisco de Chile, demandado de autos, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia para que se revoque y, en consecuencia, se rechace la demanda; en subsidio, para que se reduzca la suma ordenada pagar y en todo caso se la libere del pago de las costas. Tercero: Que la demandante también apeló en contra del fallo, con el obje

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Talca, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del motivo octavo, que se elimina. En el raciocinio séptimo se sustrae la frase: “…por lo mismo no existe identidad de causa entre lo pedido en esta y lo otorgado en esas leyes, por la naturaleza misma de ellas.” En el apartado décimo de elimina la oración: “Que tampoco hay nada que deducir

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