JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

INTERFACTOR S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada eliminándose los

Fundamentos

considerandos sexto y séptimo, así como la parte resolutiva y además se tiene presente: PRIMERO: Que, estos antecedentes se inician con fecha 27 de enero de 2022, comparece don Francisco Bañados Geywitz, abogado, en representación de la sociedad INTERFACTOR S.A., del giro mercantil, cuyo representante legal, es don Juan Mauricio Fuentes Bravo, domiciliado en Avenida Ricardo Lyon N° 222, oficina 403, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien deduce demanda ejecutiva, por factura electrónica N° 5540, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA, representada legalmente por su Alcalde, don Germán Vergara Lagos, con domicilio en Pedro de Valdivia N° 810, comuna de Villarrica, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $18.607.002.-, más intereses, reajustes y costas. A su tuno comparece don Richard Ramírez Concha y don Israel Carrasco Vásquez, abogados, en representación de la ejecutada, oponiendo excepciones, particularmente las del artículo 464 Nº 9, el pago de la deuda; la del Nº 6, la falsedad del título; Nº Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente o con relación al demandado, finalmente y en subsidio la del artículo 464 Nº 14 también del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. Posteriormente se evacuaron los trámites que en rigor proceden para este tipo de procedimiento. SEGUNDO: Que el tribunal en su sentencia y por las motivaciones que indica declara que I.- Que NO HA LUGAR a las excepciones opuestas, contenidas en los N° 6, 7, 9 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas. II.- Prosígase la ejecución hasta hacer la ejecutada entero y cumplido pago de lo adeudado a la ejecutante, más intereses y costas TERCERO: Que, conforme la apelación presentada, el tenor de la misma, particularmente el hecho que ella se refiere únicamente a la excepción de pago rechazada, solicitando por las motivaciones que indica se proceda a revocar la sentencia recurrida y en su lugar, se acoja la excepción de pago opuesta a la ejecución, contemplada en el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, ya sea de forma íntegra, o en subsidio, de manera parcial conforme a lo latamente expuesto en el cuerpo de esta presentación; con expresa condenación en costas. Consecuente con la apelación presentada se debe analizar la pertinencia de la conclusión a la cual arriba el Tribunal, en cuanto no dar lugar a la excepción planteada por la ejecutada, ya sea el pago total o parcial del mencionado estado de pago y la factura indicada. CUARTO: Que el sentenciador de la instancia al tenor de los antecedentes allegados a la causa en el considerando séptimo, indica: “Excepción de pago: fundamento de rechazo. Que, la excepción debe ser rechazada, por cuanto el ejecutante, en su calidad de cesionario, se hizo titular de la factura presentada a cobro, con fecha 08 de ma

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes se declara que: SE ACOGE el recurso de apelación deducido por Don Richard Ramírez Concha y don Israel Carrasco Vásquez, por la ejecutada ilustre Municipalidad de Villarrica y consecuencialmente SE REVOCA la sentencia apelada dictada con fecha 29 de abril de dos mil veintidós en causa C-56-2020 del Juzgado de Letras de Villarrica, solo en cuanto se declara que: I.- Que NO HA LUGAR a las excepciones opuestas, contenidas en los N° 6, 7 14 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que HA LUGAR a la excepción opuesta contenida en el Nº 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. III.- Prosígase la ejecución hasta hacer la ejecutada entero y cumplido pago de la suma de $ 14.024.177, más intereses. IV.- Que respecto de las costas de la causa, no habiendo sido totalmente vencido el ejecutado, no se le condena en costas Redactó el abogado integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Regístrese y devuélvase. N°Civil-834-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada eliminándose los considerandos sexto y séptimo, así como la parte resolutiva y además se tiene presente: PRIMERO: Que, estos antecedentes se inician con fecha 27 de enero de 2022, comparece don Francisco Bañados Geywitz, abogado, en representación de la sociedad INTERFACTOR S.A., del giro

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