1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MORAGA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO - MOP *

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit T 1566-2022 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandante, dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 29-06-2022, que acogió la excepción de incompetencia absoluta interpuesta por el Fisco de Chile todo ello, sin costas. Funda su recurso, en la causal establecida en el artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo,

Fundamentos

considerando infringido los artículos 1, 7, 8 y 420 letra a) del Código del Trabajo y el 6 y 7 de la Constitución Política, en cuanto a la incompetencia señalada en la sentencia, para pronunciarse respecto a la acción ejercida. Pide que la Corte invalidando la sentencia recurrida, dictando acto continuo la sentencia de reemplazo por medio de la cual rechace íntegramente la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la contraria, ordenando que un tribunal no inhabilitado conozca del fondo del conflicto y que la parte recurrida sea condenada en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día doce de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante deduce su recurso fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indica que la sentencia estima que el tribunal es absolutamente incompetente por cuanto, al estar vigente el vínculo a honorarios con la Administración, y, en consecuencia, serle aplicable la presunción de legalidad del artículo 3 inciso final de la Ley 19.880, primaría dicha norma por sobre el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo. Expresa que dicha forma de interpretar la ley, es decir distinguir entre la existencia o no de vínculo vigente, infringe el artículo 1° incisos 1° y 2° del Código del Trabajo y crea una diferencia para determinar la legalidad del vínculo, que ningún estatuto jurídico señala, violando así la legalidad. Expone que acorde con el artículo 1° del Código del Trabajo, es dicho cuerpo legal la normativa aplicable a todas las vinculaciones de orden laboral entre empleadores y trabajadores, incluso en el ámbito público, salvo en este último caso, que estén sometidos por ley a un estatuto especial, lo que no ocurre en la especie. Conforme a dicho precepto, señala, más las disposiciones de los artículos 7, 8 y 420 letra a) del mismo Código, se puede calificar el vínculo en comento como laboral, lo que además está en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, por existir una ley la que mandata a los tribunales del trabajo a calificar la eventual laboralidad de dicha relación. Agrega que los tribunales del trabajo, sí están habilitados para calificar si un vínculo a honorarios que una persona haya suscrito con la Administración del Estado encubre o no una relación de trabajo dependiente, pues, como se indicó, el Código del Trabajo puede resultar aplicable a una relación de este tipo si la persona no está sujeta a un estatuto especial, y si además, se cumplen los requisitos de laboralidad establecidos en los artículo 7 y 8 del mencionado cuerpo legal. Entender lo contrario, señala, es vulnerar todos los preceptos mencionados como también el artículo 11 del Estatuto Administrativo que regula la contratación del personal

Fallo

se resuelve: Que se acoge el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1566-2021, sentencia que, en consecuencia, es nula, dictándose a continuación sentencia de reemplazo que rechace la excepción de incompetencia y disponga que juez o jueza no inhabilitado cite a audiencia de juicio pronunciándose sobre el fondo. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse Regístrese y comuníquese. Laboral-Cobranza Nº 2305-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, e integrada además, por la Ministro señora Mireya López Miranda y la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos Rit T 1566-2022 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandante, dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 29-06-2022, que acogió la excepción de incompetencia absoluta interpuesta por el Fisco de Chile todo ello, sin costas. Funda su recurso, en la causal establec

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