ALEXIS ESTANISLAO ZAMBRANO DIAZ/ CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en estos antecedentes Rol Corte 64.694-2022 comparece deduciendo recurso de protección don Alexis Estanislao Zambrano Diaz, dependiente, cédula nacional de identidad N° 16.138.366-K, domiciliado en Pasaje Senda 2, Villa Ascul N° 0651, Bellavista, Concepción, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, Rut 81.826.800-9, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, Contador Auditor e Ingeniero comercial, ambos con domicilio en Alonso Ovalle N° 1465, comuna y ciudad de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal de ordenar a su actual empleador MUELLAJE SVTI S.A. que le descuente de su remuneración, a contar del mes de julio de 2022, la cantidad de $232.501, cada mes, por concepto de préstamo de CCAF Los Andes, a pesar de existir una cobranza judicial -en proceso-, por el total de la deuda, como consta de la causa Rol C-95-2021, procedimiento ejecutivo, del ingreso del Juzgado de Letras de Tomé, en la que el recurrente esta demandado ejecutivamente, ejerciendo la cobranza de una deuda, dos veces, por distinta vía. Sostiene, que la referida conducta de la recurrida lesiona sus derechos a la vida, porque le priva de parte de su remuneración, con el cual se procura la alimentación, y el de propiedad, como lo es el salario por su trabajo, ambos consagrados en los numerales 1 y 24 del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja el recurso y se disponga a la recurrida abstenerse de realizar descuentos o apropiaciones por el concepto señalados, pagando íntegramente la remuneración y ordenar el reintegro y devolución de todas las sumas descontadas de las remuneraciones, con los intereses que legalmente correspondan y debidamente reajustadas hasta el momento de dicha devolución, en el caso que ésta haya efectivamente percibido los descuentos o mantenga parte o la totalidad de los descuentos; que se suspenda el cobro mientras se resuelva tanto el presente recurso como la ca
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE ACOGE, sin costas, el deducido en estos autos y en consecuencia la recurrida debe abstenerse de todo descuento relacionado con la operación de crédito 033CON100958181 y restituir las sumas indebidamente descontadas por tal concepto, correspondientes a cualquier periodo posterior a la interposición de la demanda ejecutiva deducida contra la actora. Regístrese y comuníquese. Redacción el Ministro Titular don Carlos Aldana Fuentes, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del mismo, por encontrarse con dedicación exclusiva al conocimiento y fallo de causas por violaciones de derechos humanos. N°Protección-64694-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en estos antecedentes Rol Corte 64.694-2022 comparece deduciendo recurso de protección don Alexis Estanislao Zambrano Diaz, dependiente, cédula nacional de identidad N° 16.138.366-K, domiciliado en Pasaje Senda 2, Villa Ascul N° 0651, Bellavista, Concepción, en contra de la Caja de
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