1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOTELO/COMUNIDAD EDIFICIO HANNOVER **

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticuatro de junio dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1492-2021, se rechazó la acción de tutela laboral y de despido injustificado y se acogió parcialmente la demanda deducida por doña Erika Sotelo Sotelo en contra de la demandada Comunidad Edificio Hannover, ordenando solo el pago por feriado legal y proporcional. Contra ese fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, por haberse infringido en la sentencia los requisitos para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad, en relación a los artículos 493 y 184 del Código del Trabajo y 1689 del Código Civil, todo ello por haber invertido la sentenciadora la carga de la prueba respecto a la obligación de protección a la vida y salud de los trabajadores. En subsidio, deduce la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, pues indica, que la sentencia recurrida ha incurrido en infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por cuanto no dio por acreditado los indicios de vulneración, a pesar de existir prueba para ello. Solicita que esta Corte conociendo del recurso, proceda a invalidar la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda de tutela laboral. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintiuno de septiembre último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte demandante.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la causal de nulidad principal: Primero: Que, la parte demandante interpone su recurso, primeramente fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, por haberse infringido en la sentencia los requisitos para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad, en relación a los artículos 493 y 184 del Código del Trabajo y 1689 (sic) del Código Civil, ya que indica que la sentenciadora invirtió la carga de la prueba, pretendiendo que la demandante pruebe que la demandada no ha cumplido con su obligación de protección de la vida y salud de sus dependientes, obligación contenida en el artículo 184 del Código del Trabajo. Indica que la demandante alegó que se incumplió dicha norma al no proporcionar los elementos de protección para la pandemia del Covid 19, lo que debió ser probado por la demandada, y no al revés pues la trabajadora no puede probar un hecho negativo. Señala que la demandada ni siquiera acompañó prueba que acreditara haber comprado estos elementos, pero que pese a ello, se estimó que la demandante no acreditó los indicios de vulneración. Señala que la sentenciadora invierte la norma, pues es la denunciada la llamada a aprobar el cumplimiento, en concordancia con el artículo 1698 del Código Civil, lo que no se realizó. En efecto, expone, en primer término la trabajadora señaló que no se le habían proporcionado los elementos de protección necesarios y además acompañó la denuncia que se hizo ante la Inspección del Trabajo por esta misma infracción efectuada por un compañero de trabajo y tratándose de una obligación legal, bastaba que se señalara el incumplimiento de ésta, para que la denunciada se viera en la obligación de probar el cumplimiento, lo que no ocurrió, siendo ello un indicio suficiente de la vulneración alegada. Agrega que en el considerando decimo octavo, la jueza sí hace uso de la disposición del artículo 1698 del Código Civil, y de acuerdo a ello, ordena pagar los feriados adeudados. Segundo: Que el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo prescribe que: “El recurso de nulidad procederá, además: d) Cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente;” Tercero: Que sobre la base de lo expuesto, es posible advertir que existen tres hipótesis dentro de esta causal de nulidad, una que se haya violado la exigencia de inmediación en el juicio, o que se haya incumplido algún requisito que su falta de cumplimiento produzca la nulidad o que sea un requisito declarado esencial. El recurrente no es del todo claro en su desarrollo, pero es posible colegir que lo que reclama en definitiva es una alteración de la carga de la prueba que derivó en el incumplimiento de otras normas legales y es lo cierto que tal circunstancia no constituye ninguna de las hipótesis precedentes, a

Fallo

fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, por haberse infringido en la sentencia los requisitos para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad, en relación a los artículos 493 y 184 del Código del Trabajo y 1689 del Código Civil, todo ello por haber invertido la sentenciadora la carga de la prueba respecto a la obligación de protección a la vida y salud de los trabajadores. En subsidio, deduce la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, pues indica, que la sentencia recurrida ha incurrido en infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por cuanto no dio por acreditado los indicios de vulneración, a pesar de existir prueba para ello. Solicita que esta Corte conociendo del recurso, proceda a invalidar la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda de tutela laboral. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintiuno de septiembre último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte demandante. CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la causal de nulidad principal: Primero: Que, la parte demandante interpone su recurso, primeramente fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, por haberse infringido en la sentencia los requisitos para los cuales la ley haya previs

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veinticuatro de junio dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1492-2021, se rechazó la acción de tutela laboral y de despido injustificado y se acogió parcialmente la demanda deducida por doña Erika Sotelo Sotelo en contra de la demandada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica