TAPIA/REDBUS URBANO S.A.
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº O-2527-2021, RUC Nº 2140333487-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Mauricio Guajardo Espinoza, acogió la excepción de finiquito promovida por la demandada y rechazó la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por Martín Tapia Araneda en contra de Redbus Urbano S.A., sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las siguientes causales, las que interpone de manera simultánea: (i) causal del artículo 477 del Código Laboral, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo y la Ley 19.631; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto y; (iii) causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por lo que pide anular la sentencia dictada en autos, declarando y ordenando, en definitiva, dependiendo de la causal acogida, y en el caso de la primera causal, dictar sentencia de reemplazo que declare que se acoge la acción de nulidad del despido, en los términos que señala en su petitorio; para el evento de ser acogido el recurso por la segunda causal, pide declarar injustificado el despido del actor, y condenar a la demandada al pago de las prestaciones que indica; y en el caso de acogerse la última causal, pide acoger la acción de despido injustificado, y condenar a la demandada al pago de las prestaciones que señala, sin perjuicio de pedir se ejerzan las facultades de oficio del artículo 479 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I.- En relación a la primera causal simultánea: Primero: Que cabe señalar en primer término un problema formal que presenta el recurso impetrado. En efecto las causales deducidas han sido presentadas de manera simultánea, es decir, conjunta lo que equivale a que todas ellas puedan coexistir, sin embargo, tal posibilidad no puede darse dada su evidente incompatibilidad. En efecto, el recurso plantea una causal que busca establecer la correcta interpretación del derecho -477- lo que supone la aceptación de los hechos, con otras que precisamente implican un cuestionamiento al sustrato fáctico -478 letra b) y e)-. Con todo y pese a la sentencia advertida, se procederá de igual forma al análisis de las causales deducidas con la finalidad de dar respuesta al recurrente en torno a las eventuales nulidades que afectarían a la sentencia. Segundo: Que la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código Laboral, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo y la Ley 19.631, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que el juez incurre en una expresa infracción de ley, pues, el Código del Trabajo y sus normas tienen un carácter de orden público en lo referente al expreso tenor del artículo 162 inciso 5º del mismo cuerpo normativo, pues, bajo su mismo texto el no pago íntegro de las cotizaciones previsionales al momento del despido, no producirá efecto de poner término al contrato, situación que el juez no analiza ni desarrolla en el fallo, pues, en el considerando Séptimo señala que el actor inequívocamente renunció de forma expresa a las horas extraordinarias y las cotizaciones de seguridad social devengadas, situación que estima vulneradora de las normas aplicables al caso, pues, es evidente que no podría existir renuncia respecto a derechos protegidos por normativa de orden público, y que a consecuencia de ello el finiquito por si es un instrumento ineficaz. Sostiene que la nulidad del despido, contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, es una institución de orden público que busca proteger en su núcleo el derecho a la seguridad social del trabajador, asunto que fue expresamente señalado en la Ley 19.631, es por ello, que como norma de orden público en materia laboral es del todo amparable y resguardable con la correcta aplicación de la potestad estatal judicial. Finalmente indica que si el juez hubiere realizado la verificación si en los hechos existieron o no las horas extras, y sobre ello el análisis si se pagaron y si se cotizaron íntegramente, el sentenciador habría resuelto disponer la sanción contenida en la normativa del artículo 162 del Código del Trabajo y la Ley 19.631, declarando que no se pagaron íntegramente las cotizaciones, teniendo como nulo el término de contrato, y
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las siguientes causales, las que interpone de manera simultánea: (i) causal del artículo 477 del Código Laboral, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo y la Ley 19.631; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto y; (iii) causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por lo que pide anular la sentencia dictada en autos, declarando y ordenando, en definitiva, dependiendo de la causal acogida, y en el caso de la primera causal, dictar sentencia de reemplazo que declare que se acoge la acción de nulidad del despido, en los términos que señala en su petitorio; para el evento de ser acogido el recurso por la segunda causal, pide declarar injustificado el despido del actor, y condenar a la demandada al pago de las prestaciones que indica; y en el caso de acogerse la última causal, pide acoger la acción de despido injustificado, y condenar a la demandada al pago de las prestaciones que señala, sin perjuicio de pedir se ejerzan las facultades de oficio del artículo 479 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: I.- En relación a la primera causal simult
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT Nº O-2527-2021, RUC Nº 2140333487-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Mauricio Guajardo Espinoza, acogió la excepción de finiquito promovida por la demandada y rechazó la demanda de des
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