SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/FLORES

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA/PTO MONTT

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º) Que atendido lo que previene el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas. 2º) Que aparece de estos antecedentes que el acto en contra del cual se recurre de protección habría tenido origen y produce sus efectos en la ciudad de Puerto Montt, que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y de conformidad con lo que señalado N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declarase incompetente esta Corte de Apelaciones de Talca, para el conocimiento del recurso intentado en lo principal de fojas 1. Remítanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt para su conocimiento y fallo; y téngase por trabada contienda de competencia en caso de no aceptar la que se declina. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N°Protección-9063-2022.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas. 2º) Que aparece de estos antecedentes que el acto en contra del cual se recurre de protección habría tenido origen y produce sus efectos en la ciudad de Puerto Montt, que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y de conformidad con lo que señalado N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declarase incompetente esta Corte de Apelaciones de Talca, para el conocimiento del recurso intentado en lo principal de fojas 1. Remítanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt para su conocimiento y fallo; y téngase por trabada contienda de competencia en caso de no aceptar la que se declina. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N°Protección-9063-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1º) Que atendido lo que previene el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arb

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